Días de vacaciones - Esto es lo que dicta la ley laboral
El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
- De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo de 6 meses y no exceda de cinco (5) años.
- De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco años no exceda de diez (10).
- De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez años no exceda de veinte (20).
- De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.
Recordemos que para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
Si el periodo es menor a seis meses se debe calcular el proporcional, es decir 1 día de vacaciones cada 20 dias efectivamente trabajados.
Las vacaciones se deben notificar al trabajador con un plazo minimo de antelacion no menor a 45 días a la fecha en que inicia la liciencia de vacaciones.