Publicaciones recientes

lunes, 14 de enero de 2013

Vacaciones de los dependientes


Días de vacaciones - Esto es lo que dicta la ley laboral

El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
  • De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo de 6 meses y  no exceda de cinco (5) años.
  • De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco años no exceda de diez (10).
  • De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez años no exceda de veinte (20).
  • De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.
Recordemos que para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
 
Si el periodo es menor a seis meses se debe calcular el proporcional, es decir 1 día de vacaciones cada 20 dias efectivamente trabajados.

Las vacaciones se deben notificar al trabajador con un plazo minimo de antelacion no menor a 45 días a la fecha en que inicia la liciencia de vacaciones. 

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...