Como recordarán, entre los cambios incluidos por la sanción de la Ley Nº 26.773 (Riesgos del
Trabajo) se incluía en su Art. Nº 10 la modificación de la base imponible por la
incorporación de conceptos no remunerativos.
Lo cual trajo no pocos problemas, tanto para el comienzo de su
aplicación como para la determinación de los conceptos no remunerativos a
tener en cuenta.
Ahora, las aseguradoras de de riesgos del trabajo están enviando a sus clientes copia de la nota de la SRT Nº 928/2013
donde se establece “la suspensión momentánea de la aplicación del Art. Nº
10” hasta que las SSN y SRT establezcan indicadores que sirvan de base
para la definición de alícuotas de las compañías.