Para realizarlo se debe
llevar la credencial respectiva, de no contar con ella, la misma se
puede reimprimir desde la página oficial del organismo fiscal,
ingresando con la CUIT y la Clave Fiscal al Sistema Registral, opción Registro Tributario luego Monotributo, y Reimpresión de Credenciales.
Los pagos de la cuota mensual a los
Monotributistas, se podrá hacer a través de los siguientes
medios:
- Efectivo: Dirigirse con la respectiva credencial a los entidades bancarias, Oficinas de Pago Fácil, Rapipago y Bapro Pagos.
- Cheque.
- Transferencia electrónica de fondos.
- Cajeros Automáticos.
- Internet: Tarjetas de Crédito. (*)
- Débito Automático en Cuenta Bancaria. (*)
A
los pequeños contribuyentes que hubieran cumplido en tiempo y forma con
el ingreso del impuesto integrado y, en su caso, de las cotizaciones
previsionales, correspondientes a los DOCE (12) meses calendario, así
como con las obligaciones formales y materiales pertinentes, se les
reintegrará un importe equivalente al impuesto integrado mensual.
Cuando
se trate de inicio de actividad o de un período calendario irregular,
el reintegro citado en el párrafo anterior procederá en un CINCUENTA POR
CIENTO (50%), siempre que la cantidad de cuotas ingresadas en tiempo y
forma fueran entre SEIS (6) y ONCE (11), ambas inclusive.
No corresponderá el beneficio mencionado cuando el sujeto no hubiera ingresado la totalidad de las cuotas a las que hubiere estado obligado, de acuerdo al período calendario o inicio de actividades del contribuyente.
No corresponderá el beneficio mencionado cuando el sujeto no hubiera ingresado la totalidad de las cuotas a las que hubiere estado obligado, de acuerdo al período calendario o inicio de actividades del contribuyente.
El
reintegro se efectuará durante el mes de marzo de cada año calendario y
se otorgará únicamente a aquellos contribuyentes que hayan efectuado
sus pagos mediante las siguientes modalidades:
a) Débito directo en cuenta bancaria.
b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.
b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.
A
dichos efectos, el importe correspondiente al reintegro será efectuado
automáticamente mediante acreditación en la cuenta adherida al servicio o
en la correspondiente a la tarjeta de crédito respectiva.
Podrá
consultar el monto acreditado o los motivos por los cuales no se
realizó el reintegro- ingresando, con su "Clave Fiscal", al servicio
"CCMA - Cuenta Corriente de Monotributiistas y Autónomos".
Obligaciones | Vía Internet (1) | Vía Telefónica (2) | ||
¿Habilitada? | ¿Con qué tarjeta? | ¿Habilitada? | ¿Con qué tarjeta? | |
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO), | Si | Visa | Si | Mastercard |
Cabal | ||||
Visa |
2. Reimprimir la credencial :
Los pasos son los siguientes:
- Ingresar a la página: www.afip.gob.ar.
- Acceso con “Clave Fiscal”: Colocar la CUIT y la Clave Fiscal. Deberá contar con el Nivel 2 como mínimo.
- En el menú de opciones, seleccionar el servicio “Sistema Registral”, dentro del mismo deberá ingresar en la opción “Registro Tributario”, luego “Monotributo”, a continuación “Reimpresión de Credenciales”.
- En pantalla verá su Credencial de Pago y podrá reimprimirla.
3. Pago de Intereses:
Aquellos que no realicen el pago antes del vencimiento deberán
pagar los intereses debiendo utilizar para ello el Formulario 155, con
un interés mensual de 3% o de 0.10% diario, completando el mismo un por
cada concepto que se abone:
Códigos para intereses resarcitorios de Obra Social:
- Rubro I: 024 – Rubro II: 019 – Rubro III: 051
Códigos para intereses resarcitorios de Monotributo Previsional:
- Rubro I: 021 – Rubro II: 019 – Rubro III: 051
Códigos para intereses resarcitorios de Monotributo Impositivo:
- Rubro I: 020 – Rubro II: 019 – Rubro III: 051