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viernes, 22 de febrero de 2013

Monotributo: Forma de pago, Reintegro por cumplimiento y forma de pago de intereses

1. Realizar el Pago:
 
Para realizarlo se debe llevar la credencial respectiva, de no contar con ella, la misma se puede reimprimir desde la página oficial del organismo fiscal, ingresando con la CUIT y la Clave Fiscal al Sistema Registral, opción  Registro Tributario luego Monotributo, y Reimpresión de Credenciales.

Los pagos de la cuota mensual a los Monotributistas, se podrá hacer a través de los siguientes medios:
  • Efectivo: Dirigirse con la respectiva credencial a los entidades bancarias, Oficinas de Pago Fácil, Rapipago y Bapro Pagos.
  • Cheque.
  • Transferencia electrónica de fondos.
  • Cajeros Automáticos.
  • Internet: Tarjetas de Crédito. (*)
  • Débito Automático en Cuenta Bancaria. (*)
(*) Reintegro por cumplimiento de pago



A los pequeños contribuyentes que hubieran cumplido en tiempo y forma con el ingreso del impuesto integrado y, en su caso, de las cotizaciones previsionales, correspondientes a los DOCE (12) meses calendario, así como con las obligaciones formales y materiales pertinentes, se les reintegrará un importe equivalente al impuesto integrado mensual.

Cuando se trate de inicio de actividad o de un período calendario irregular, el reintegro citado en el párrafo anterior procederá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), siempre que la cantidad de cuotas ingresadas en tiempo y forma fueran entre SEIS (6) y ONCE (11), ambas inclusive.

No corresponderá el beneficio mencionado cuando el sujeto no hubiera ingresado la totalidad de las cuotas a las que hubiere estado obligado, de acuerdo al período calendario o inicio de actividades del contribuyente.
El reintegro se efectuará durante el mes de marzo de cada año calendario y se otorgará únicamente a aquellos contribuyentes que hayan efectuado sus pagos mediante las siguientes modalidades:

   a) Débito directo en cuenta bancaria.
   b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.

A dichos efectos, el importe correspondiente al reintegro será efectuado automáticamente mediante acreditación en la cuenta adherida al servicio o en la correspondiente a la tarjeta de crédito respectiva.


Podrá consultar el monto acreditado o los motivos por los cuales no se realizó el reintegro- ingresando, con su "Clave Fiscal", al servicio "CCMA - Cuenta Corriente de Monotributiistas y Autónomos".
Resolución General N° 2746 Año 2010

Cuadro para considerar al pagar con tarjeta de credito:
 

Obligaciones Vía Internet (1) Vía Telefónica (2)
¿Habilitada? ¿Con qué tarjeta? ¿Habilitada? ¿Con qué tarjeta?
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO), Si Visa Si Mastercard
Cabal
Visa


2. Reimprimir la credencial : 

Los pasos son los siguientes:
  • Ingresar a la página: www.afip.gob.ar.
  • Acceso con “Clave Fiscal”: Colocar la CUIT y la Clave Fiscal. Deberá contar con el Nivel 2 como mínimo.
  • En el menú de opciones, seleccionar el servicio “Sistema Registral”, dentro del mismo deberá ingresar en la opción “Registro Tributario”, luego “Monotributo”, a continuación “Reimpresión de Credenciales”.
  • En pantalla verá su Credencial de Pago y  podrá reimprimirla.
3. Pago de Intereses:
Aquellos que no realicen el pago antes del vencimiento deberán pagar los intereses debiendo utilizar para ello el Formulario 155, con un interés mensual de 3% o de 0.10% diario, completando el mismo un por cada concepto que se abone:

Códigos para intereses resarcitorios de Obra Social:
  • Rubro I: 024 – Rubro II: 019 – Rubro III: 051
Códigos para intereses resarcitorios de Monotributo Previsional:
  • Rubro I: 021 – Rubro II: 019 – Rubro III: 051
Códigos para intereses resarcitorios de Monotributo Impositivo:
  • Rubro I: 020 – Rubro II: 019 – Rubro III: 051

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