Lo hizo a través de dos resoluciones publicadas este
lunes en el Boletín Oficial, en las cuales avanzó sobre la obligación de
reportar hechos u operaciones sospechosas y en el intercambio de
información con organismos similares del extranjero.
En la resolución 29/2013, la UIF determinó que se
deberán informar sobre operaciones en las que "los bienes o el dinero
involucrados fuesen de propiedad directa o indirecta de una persona
física o jurídica o entidad designada por el Consejo de Seguridad de
Naciones Unidas".
Asimismo, en tanto se comprueba la legitimidad de los mismos, la Unidad
tendrá la potestad de disponer su "congelamiento administrativo".
En tanto, la resolución 30/2013 estableció que el Banco
Central, la Comisión Nacional de Valores y la Superintendencia de
Seguros de la Nación intercambien información con organismos que cumplan
funciones similares a los mencionados en otros países y con las
unidades de inteligencia financiera y homólogos extranjeros.
Para ello, la UIF "actuará como canal exclusivo de intercambio de información en dicha materia".
La información proveniente de los organismos de
contralor específicos y de los similares extranjeros "será tratada y
protegida con el mismo secreto y confidencialidad con que la proveniente
de fuentes nacionales".
Por su parte, los organismos de contralor específicos también "deberán guardar secreto de la información recibida".