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martes, 27 de agosto de 2013

La AFIP cruza datos de contribuyentes y excluye del régimen a muchos monotributistas.



La AFIP luego de implementar un riguroso sistema de cruce de datos en relación a la información que declara y/o registran los monotributistas concluyo que tanto por exceso de gastos así como de facturación se puede ser expulsado del régimen.
En el primer semestre del año, 27.700 personas quedaron excluidas del sistema, ya sea por los procedimientos de baja por inducción, o por acción directa de la AFIP. El organismo recaudador comenzó a usar la herramienta informática del cruce de datos, y 4700 exclusiones "de pleno derecho" se derivaron de esa modalidad. 

PERMANENCIA EN EL REGIMEN:
Entre las condiciones para estar en el régimen existen:
◘ Tope de gastos que pueden hacerse para desarrollar la actividad: el monto equivale a 80 o a 40% de los máximos de facturación admitidos, según se trate de actividades de venta de bienes o de servicios, respectivamente. 
◘ Como los ingresos máximos permitidos son, en cada caso, de $300.000 para venta de bienes muebles y de $200.000 para servicios y/o locaciones, los límites de gastos están en $240.000 y $80.000 respectivamente.
◘ La información sobre ventas con tarjetas de crédito: no debe superar lo permitido como facturación total para estar en el monotributo según categoría en la que se encuentre. 

CAUSALES DE EXCLUSION DEL REGIMEN:
Hay varias causas más de exclusión del régimen. Entre ellas, las siguientes: 
◘ El incumplimiento del requisito de tener empleados para quienes están en las categorías más altas (J, K y L empleados mínimos exigidos 1, 2 y 3 respectivamente)
◘ Que lo pagado por un alquiler exceda lo permitido
◘ Que se vendan productos por un precio unitario mayor a $2500
◘ Que haya depósitos bancarios inconsistentes con los ingresos
◘ Que se concrete la compra de un bien al que no podría accederse con la facturación declarada. (Ejm: Autos de alta gama, Inmuebles, etc.)
Si el motivo es, por ejemplo, uno de los dos últimos enunciados en el párrafo anterior, podría haber una explicación por parte del monotributista, por ejemplo, que compró algo con fondos prestados o heredados. "El mecanismo deja la puerta abierta para la defensa del contribuyente". 

PRESENTACIÓN DE DISCONFORMIDAD:
Antes de concretar la exclusión, la AFIP debe comunicar la situación al contribuyente. "Hay una vía recursiva que fija el propio sistema del monotributo, todo dentro de la AFIP, porque en este caso no se puede llevar al caso al tribunal fiscal". 
El procedimiento, descripto en la resolución 3490, indica que tras ser notificada por un medio fehaciente:
◘ La persona tiene 10 días para actuar: si puede justificar el hecho que lo empuja a la exclusión, el camino es ingresar a la Web de la AFIP con clave fiscal y optar por "Presentación de disconformidad".
◘ El organismo puede tomarse 20 días para decidir si acepta la explicación o si insiste con la expulsión. 
◘ En este último caso, se le otorgan al contribuyente 15 días más para una eventual apelación. 

CONSECUENCIAS DE LA EXCLUSIÓN:
Quedar fuera del monotributo deriva en la obligación:
◘ De hacer el aporte mensual jubilatorio del régimen de autónomos
◘ Además, hay que ponerse al día con las declaraciones de IVA y Ganancias. 
◘ Pero hay otro dato a tener en cuenta: ser excluido implica la imposibilidad de volver al régimen aún si se cumple con las condiciones durante tres años

Es posible salir y regresar al sistema, sólo en caso de que el contribuyente tramite la baja por cese de la actividad. 

OBLIGACIONES SIMPLIFICADAS:
○ Limitaciones: El monotributo incluye a quienes facturan no más de $200.000 (servicios y/o locaciones) o $300.000 (venta de bienes y con empleados) 
○ Aporte unificado: La carga mensual por impuestos, jubilación y obra social va, según la categoría, de $296 a $2957 mensuales
○ Condiciones: Además de la facturación, hay otros topes que no puede superarse, referidos al valor de un alquiler o a la energía consumida.



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