Publicaciones recientes

domingo, 22 de septiembre de 2013

Monotributo: Régimen de Información y Factura Electrónica despues de los cambios septiembre 2013


A continuación, las preguntas y respuestas más frecuentes que apuntan a explicar el alcance de los cambios y los puntos controvertidos:


○ ¿A partir de cuándo rigen los cambios?
Desde el 1 de septiembre pasado, aunque las modificaciones fueron publicadas días después.

○ Considerando los nuevos valores: ¿puedo o debo recategorizarme, ya sea en una categoría superior o inferior?
Sí, hay que recategorizarse. Para ello, se deben considerar los parámetros ingresos brutos anuales, energía consumida, alquileres devengados y empleados a cargo por el período que va desde el 1 de septiembre de 2012 al 31 de agosto pasado. También se debe tener en cuenta la superficie que ocupa el emprendimiento al 31 de agosto pasado.

○ Si luego de considerar los parámetros resulta que debo “bajarme” en dos categorías: ¿es correcto que deba pagar menos mensualmente?
Es correcto el razonamiento ya que no se modificó el importe mensual a pagar. En muchos casos, el parámetro de ingresos brutos anuales, de no mediar cambios en la actividad, no tuvo significativas subas por parte de los Monotributistas en los últimos cuatro meses.

○ ¿Cuál es el plazo máximo para el trámite y a partir de cuándo debo pagar el nuevo monto?
Desde la AFIP aseguraron que el sistema permitirá realizarla hasta el 30 de septiembre próximo.
El nuevo importe resultante regirá a partir de la cuota "octubre de 2013", que vencerá el 21 del mes próximo.

○ Si no llego a realizar las gestiones al 30 de septiembre próximo, ¿debo esperar la próxima de recategorización de enero de 2014 para adaptarme a los nuevos parámetros?
No, ya que si bien el plazo estará vencido (suponiendo que se decidiera efectuarlo el 1 de octubre próximo), es factible regularizar la situación mediante la opción “Modificación de datos”. Los efectos del cambio, en tanto, serán a partir del mes siguiente de realizada la actualización.

○ Luego de tramitar la recategorización y actualizar la categoría, ¿debo hacer algo más?
Sí, se debe reimprimir el nuevo F. 960 Data Fiscal ya que una de las causales de dicha reimpresión reside en la modificación de la categoría del Monotributo.

○ Al “bajar” de categoría dejé de estar en el régimen de información cuatrimestral que era obligatorio a partir de la categoría “F”, inclusive. ¿Debo continuar cumpliendo la obligación?
Sí, se debe continuar cumpliendo con el régimen de información cuatrimestral ya que el marco normativo vigente establece que, una vez ingresado al régimen informativo, se debe continuar dos años más a la pérdida de tal condición.
Por lo tanto, una vez en la nueva categoría inferior a la “F” y luego de haber trascurrido seis cuatrimestres más, no se debe presentar ni hacer trámite alguno de baja, ya que automáticamente debería quedar excluido del padrón de obligados. Si así no fuese, se sugiere presentar una Multinota.

○ Al “bajar” de categoría dejé de estar en el régimen de factura electrónica que es obligatorio a partir de la categoría “H”, incluida. ¿Debo continuar facturando desde la web?
Sí, se debe continuar cumpliendo con el Régimen de Factura Electrónica -cuyo servicio elegido en la mayoría de los casos es el “Comprobantes en línea” (RECEL)- y se debe seguir haciéndolo sin límite temporal alguno.

○ ¿En qué casos se puede reingresar al Monotributo considerando los nuevos parámetros?
Ya sea por exclusión de oficio, voluntaria o renuncia, no se podría reingresar al Monotributo hasta después de transcurridos tres años calendarios posteriores. La única casual que permite inscribirse nuevamente es aquella en que la baja haya sido por cese de actividad.

Sin embargo, para la interpretación de la AFIP, en el caso concreto de la suba legal de los topes se puede permitir el reingreso al Monotributo de quienes queden por abajo de los nuevos límites de exclusión, $400.000 para prestadores de servicios y $600.000 para quienes comercialicen cosas muebles, sin la espera de 3 años.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...