Aquellos contribuyentes que hayan estado inscriptos en el Régimen Simplificado de Monotributo, y que se hayan dado de baja en el mismo deberán proceder de la siguiente manera, en caso de desear reiniciar la actividad.
○ Si el motivo de baja es cese de actividades deberán dar de baja el punto de venta (mediante la presentación del formulario 446/C en la dependencia de AFIP en la que se encuentra inscripto) y anular los comprobantes sin utilizar. (Art. 61° RG 1415/03). De producirse una nueva inscripción deberá proceder a habilitar un nuevo punto de venta presentando el mencionado formulario (F 446/C).
○ Si en cambio el motivo de la baja es renuncia o exclusión, en caso de producirse una nueva inscripción en el régimen, deberá proceder a anular los comprobantes sin utilizar. Asimismo se aclara que podrá emitir comprobantes con numeración a continuación del último comprobante anulado, siempre y cuando no se haya producido ninguna causal para efectuar la baja del punto de venta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47° de la RG 1415/03.
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