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lunes, 21 de octubre de 2013

CANCELACION AUTOMATICA DE CUIT SEGÚN RG (AFIP) 3358. NUEVOS REQUISITOS PARA SU REACTIVACION.





La RG (AFIP) 3358 cumplió su primer año de vida, durante ese tiempo, las personas jurídicas que estaban en esa situación tuvieron:

1. Que, presentar las declaraciones juradas de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 7 de la RG (AFIP) 1345/02, es decir presentar directamente en agencia, para lo cual se exigía acompañar todos los meses las DJ con un Multinota con la firma certificada.
2. Cumplir todos los requisitos que se le exigieron mediante requerimiento y esperar…

Bueno a partir de este mes, sin previo aviso decidieron que ya no van a tomar mas la presentación de las DJ en agencia. Ahora decidieron que van a entregar un “CUIT Provisorio”.

REQUISITOS PARA TRAMITAR UN CUIT PROVISORIO:

◘ VINCULACIÓN DE CLAVE FISCAL
- COPIA CERTIFICADA del Estatuto, Reglamento, Acta Constitutiva, Contrato Social, Carta Orgánica o Escritura aprobado por el Organismo de contralor (de corresponder)
- COPIA CERTIFICADA del acta de designación de las autoridades vigentes presentadas/aprobadas ante el organismo contralor.
- COPIA CERTIFICADA del DNI del representante/s (Soc. En Form los 5 primeros)
- En caso de poseer mas de un representante legal se deberá transcribir en F.206 la nota para la vinculación  de la clave fiscal del representante conforme el Anexo IV de la RG 2288, con las firmas certificadas de los representantes.
- En caso de no concurrir el representante legal, la persona que concurra deber{a traer un F.3283 con la firma certificada del Representante + DNI del Autorizado.

◘ INFORME DE AUTORIDADES (ART. 60 LEY DE SOC. R.G. 10 ART. 10 RES. Nº 3 IGJ)
- 460/J con la firma certificada del representante/s por Banco, Escribano o Juez de Paz. Cargar autoridades vigentes y socios, accionistas o fundadores, según forma jurídica.
- Exhibir originar o Copia Certificada del Estatuto, Reglamento, Acta Constitutiva, Contrato Social, Carta Orgánica o Escritura aprobado por el organismo de contralor (de corresponder).
- Original y copia o  Copia certificada del acta de designación de las autoridades vigentes presentadas/aprobadas ante el organismo contralor. 


Conclusión:

Las personas jurídicas perdieron tiempo y dinero cumpliendo con los distintos requisitos que AFIP fue pidiendo incluso soportaron requerimientos e inspecciones, pero ahora, sin ninguna norma legal que los respalde decidieron que ya no van a tomar mas las DDJJ en agencia (OJO, la RG 1345/02 no esta derogada y no hay sustento legal para que no tomen el multinota). 
Ahora “simplemente” hay que tramitar un CUIT provisorio, pero entre los requisitos para obtenerlo se pide el Informe de Autoridades según el Art. 60 de la ley 19550 el cual solo debería exigirse en los casos que haya modificación de datos según lo que establece el Art. 10 de la RG (AFIP) 10/97 en su ultimo párrafo “La comunicación de modificación de datos, consignados en los formularios de declaraciones juradas Nros. 460/F, 460/J y 561, deberá efectuarse dentro del plazo de DIEZ (10) días de producida, acompañando la documentación que la acredite, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3°. En tal caso, se efectuará solamente la cobertura de los rubros modificados. Las modificaciones de datos referentes a personas jurídicas regularmente constituidas, que deban registrarse ante el órgano de contralor competente, tendrán que avalarse con la constancia de intervención de los mismos.



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