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lunes, 21 de octubre de 2013

Vacaciones Empleados de comercio: Otorgamiento y plazo para la comunicación

El artículo 154 de la ley de contrato de trabajo (LCT 20744), establece que "El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días al trabajador." 

Pero habilita a que "las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad."

Y en efecto, el Convenio Colectivo 130/75 de Empleados de Comercio, en su artículo 74, establece que un plazo mayor al de la LCT, señalando que “En todos los casos, se comunicará a los interesados la fecha en que gozarán las vacaciones con 60 días de anticipación”.

Excepciones
De manera excepcional, las vacaciones podrán gozarse fuera del período mencionado en las siguientes situaciones:
Si la Autoridad de aplicación, mediante resolución fundada, podrá autorizar la concesión de vacaciones en períodos distintos a los fijados, cuando así lo requiera la característica especial de la actividad de que se trate.
○ Si se acumula a la licencia por matrimonio
○ Si el empleador no ha otorgado las vacaciones en el plazo establecido por la ley o el CCT, en cuyo caso el artículo 157 de la LCT autoriza al trabajador a tomarlas por sí, de modo que concluyan antes del 31 de mayo. 

Otorgamiento en época estival 
Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.

Día de comienzo de la licencia
Las vacaciones comenzarán un día lunes, o el siguiente día hábil, si aquél fuera feriado. Si se trata de un trabajador que labora los días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar el día siguiente a aquel en el que el trabajador gozare del descanso semanal, o el subsiguiente hábil si aquél fuera feriado.

Comunicación
La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de 45 días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.

Empleados de Comercio. Para el caso de Empleados de Comercio, ya que el artículo 74 del CCT 130/75 establece un plazo distinto para la notificación del inicio de las vacaciones,señalando al respecto que “En todos los casos, se comunicará a los interesados la fecha en que gozarán las vacaciones con 60 días de anticipación”.

Modelo de notificación comienzo de vacaciones
Lugar y fecha.Nombre y apellidoLegajo
Señor. (nombre y apellido).....: le comunicamos que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, gozará de las vacaciones correspondientes al año ...... por el período de ...... días. Dichas vacaciones comenzarán a regir desde el día...... hasta el día......, inclusive, debiendo reintegrarse a sus tareas el día......." 

...................................... Firma del empleador

"Quedo debidamente notificado de la comunicación precedente." 
...................................... Firma del trabajador

Notificación Reintegro al trabajo Señor Empleador:
Por la presente nota certifico haber gozado del periodo de Vacaciones arriba mencionado, reintegrandome en la fecha de conformidad a mis ocupaciones.
Lugar y fecha
.....................................Firma del Empleado


Las notas son sólo modelos a manera de orientación, las cuales hay que modificar según la situación de que se trate, por lo que recomiendo siempre consultar con su contador o abogado laboral antes de utilizarlas.


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