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domingo, 29 de marzo de 2015

Licencia por Maternidad - formularios e instructivo

Licencia por maternidad:

Esta licencia se encontrara incluida en el régimen de las Asignaciones Familiares, según establece la Ley Nº 24.714. Que dice que, la trabajadora gozará de una licencia obligatoria 45 días corridos antes y 45 días después del parto. Podrá optar para que se le reduzca la licencia anterior hasta los 30 días y el resto se acumulará al período posterior. En cualquier caso, debe completar los 90 días corridos.
Durante la gestación se le garantiza el derecho a la estabilidad en el empleo.
Durante la licencia la remuneración/salario lo paga ANSES por lo que la empleada debe iniciar el trámite tanto con su empleador como ante ANSES. 


Tramite con el empleador:
Con respecto a la licencia por maternidad, adjuntamos la documentación que la empleada debe entregarle al empleador las mismas que son:
1. la notificación del embarazo y fecha probable de parto. Modelo Aquí
2. la solicitud de la licencia por maternidad. Modelo Aquí

Tramite ANSES:
El tramite lo debe realizar personalmente la empleada para poder cobrar las siguientes asignaciones cronológicas:
1. Asignación prenatal que se tramita a partir de los 3 meses de gestación
2. La licencia por maternidad paga por los 3 meses 
3. Asignación por hijo.
Formulario 2.55 Descarga Aquí: EL cual deberá completar con los datos personales, datos de la empresa y hacer llenar al médico antes de presentarlo, más todos los requisitos que adjunto en un archivo.
Guía del tramite ANSES Descarga Aquì

Luego de la licencia paga de 3 meses que abona el ANSES, la empleada tiene derecho a solicitar la licencia por excedencia sin goce de sueldo por 6 meses (esta licencia debe ser informada antes que finalice la de 3 meses caso contrario la pierde).

O puede volver a trabajar con derecho a la hora de lactancia que en el total de las empresas deciden reducirle la jornada 1 hora, retirándose antes de la jornada habitual pero se le paga como la jornada normal realizada anteriormente.

Recomendaciones importante para los empleadores:
Queremos informarles que la empleada embarazada tiene protección legal no la puede despedir hasta que se cumplan los 7 meses y medio luego de dar a luz (tampoco antes de los 7.5 a dar a luz), ya que sería despido agravado y tendrá que pagar además de la indemnización por despido sin justa causa la suma de 13 sueldos más, ya que pueden determinar que el despido fue por la causal de embarazo.





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