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lunes, 30 de marzo de 2015

Nuevo sistema de Autorización de impresión de Comprobantes - Resoluciones Generales AFIP 3665 y 3666,


Entre los aspectos más destacados de las Res. 3665-3666, se pueden mencionar:

◘ Los responsables inscriptos, exentos y no alcanzados en el impuesto al valor agregado, así como los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) para solicitar la impresión de sus comprobantes deberán:

Habilitar el o los puntos de venta:
Que se utilizarán para el presente régimen mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional, ingresando al servicio denominado “Autorización de Impresión de Comprobantes” y seleccionando la opción “ABM de Puntos de Venta”. Cada uno de los domicilios asociados a los puntos de venta, deberán encontrarse declarados previamente en el “Sistema Registral”. Dicha obligación deberá estar cumplida antes de la fecha de aplicación de las normas en cuestión.

Solicitar la autorización de impresión de los comprobantes
A través del servicio aludido en el punto anterior, seleccionando la opción “Nueva solicitud de Código de Autorización de Impresión (C.A.I.)”.

◘ Evaluación de la solicitud
La autorización de la “Solicitud de Impresión y/o Importación”, se otorgará, sobre la base de la evaluación del comportamiento fiscal del contribuyente que haga la AFIP y siempre que el solicitante haya dado cumplimiento a determinadas obligaciones fiscales (presentación de DDJJ, actualización de domicilio fiscal, actividad efectiva realizada, etc.)

◘ Autorización Parcial o Rechazo de la solicitud
La AFIP podrá autorizar parcialmente o rechazar la solicitud de autorización de impresión de los comprobantes, en ciertos casos. Las autorizaciones parciales se limitarán a un plazo y a una cantidad acotados, pudiendo asimismo denegar la autorización solicitada y/o determinar la habilitación de emisión de comprobantes clase “M” o “A” con leyenda cuando se reiteren los incumplimientos.

Sujetos que inician actividades tendrán autorizaciones parciales 
Tratándose de sujetos que inicien actividades o que adquieran la calidad de exentos, no alcanzados o responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, o adhieran al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), se otorgarán autorizaciones parciales.

Si la solicitud es aceptada:
De resultar aceptada, total o parcialmente, la “Solicitud de Impresión y/o Importación” se generará el “Código de Autorización de Impresión (C.A.I.)”
Los contribuyentes deberán acceder al servicio denominado “Autorización de Impresión de Comprobantes” y deberán informar los comprobantes recibidos de la imprenta hasta el día hábil inmediato siguiente al de recibidos los mismos, caso contrario, no podrán solicitar un nuevo C.A.I.

Numeración de los nuevos comprobantes
Asimismo, los comprobantes impresos por dichos sujetos a partir de la aplicación obligatoria de las normas, deberán comenzar su numeración desde el “00000001” en cada punto de venta.

Reemplazo de formulario 446/C por sistema web AFIP
 Se reemplaza el formulario 446/C por la aplicación “ABM Puntos de Venta”, a la que se accederá mediante el ingreso al sitio web de la AFIP.

Plazos de Vigencia para la aplicación del nuevo sistema:
Las modificaciones dispuestas por las resoluciones en cuestión, serán de aplicación obligatoria de acuerdo al siguiente detalle:
- Monotributistas: 01/11/2014
– Responsables Exentos o No Alcanzados por el IVA: 01/03/2015
– Responsables Inscriptos en IVA: 01/04/2015

Mas control en autorización de emisiones de comprobantes tipo C
Por un lado, los comprobantes tipo C, que emiten los monotributistas, deberán incluir el Código de Autorización de Impresión (CAI), que tiene fecha de vencimiento, y que hasta ahora sólo se utilizaba para las facturas tipo A y B de los inscriptos en el IVA.

Cambio en tipos de comprobantes para remitos
Los remitos tipo “X” sólo podrán ser utilizados para respaldar traslados de mercaderías dentro de un mismo predio, establecimiento o parque industrial, o cuando sean emitidos por los controladores fiscales de la vieja tecnología como documento no fiscal homologado. Extendiéndose la utilización de los remitos tipo “R” a los sujetos exentos o no alcanzados con el IVA y para los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Responsables inscriptos deberán confirma o rectificar puntos de venta
A su vez, los responsables inscriptos en el IVA también deberán adaptarse a nuevos cambios. Hasta el 31 de marzo de 2015 tendrán que confirmar o rectificar los puntos de ventas en la página de Internet de AFIP.


◘ El nuevo esquema de autorización es el siguiente:


-Para obtener la autorización de AFIP, el solicitante debe poseer CUIT, clave fiscal y estar registrado como empleador en su caso. También debe estar actualizado el domicilio fiscal y no haber inconsistencias, así como tener habilitado el o los puntos de venta. Debe estar declarada y actualizada la actividad económica según el "Clasificador de Actividades Económicas".
-Asimismo, debe estar categorizado como responsable inscripto, exento o no alcanzado en el IVA o adherido al Monotributo, según corresponda, y haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas del IVA y del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de los últimos 12 períodos fiscales, cuando corresponda. También haber presentado hasta el penúltimo mes anterior al de la solicitud, la última declaración jurada de Ganancias.
-Para los monotributistas de las categorías más altas, que se encuentren presentadas las declaraciones juradas informativas cuatrimestrales.
-En la evaluación del comportamiento fiscal del contribuyente, no debe haber incumplimientos o irregularidades.


+Estudio Zaietz & Asociados
+Juan Ordonio

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