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viernes, 24 de abril de 2015

MONOTRIBUTISTAS - Retención a las ganancias - Casos

¿Sobre que conceptos corresponderá practicar las retenciones a Monotributistas?

Se estableció un régimen de retención aplicable sobre los pagos que se efectúen a los sujetos adheridos al Régimen de Monotributo, en los casos que se indican a continuación:

○ En todos los casos en que se hubieran efectuado (con un mismo sujeto) operaciones cuyo monto total acumulado determine su exclusión del Monotributo, por superar los límites máximos de ingresos brutos establecidos para las actividades y categorías de que se trate.
Al solo efecto de la aplicación del mismo, deberán considerarse los ingresos brutos provenientes de las operaciones alcanzadas que hubieran sido efectuadas hasta la fecha de la operación de que se trate (incluida ésta) durante el mes de la misma y en los 11 meses calendario inmediatos anteriores.

○ El presente régimen también comprende a:
a) Los honorarios de cualquier naturaleza que se paguen en forma directa o a través de colegios, consejos u otras entidades profesionales

b) Los honorarios judiciales de abogados, procuradores y peritos que se abonen a través de entidades bancarias habilitadas para operar con cuentas de depósitos judiciales. En este caso deberán considerarse, en forma acumulativa, todos los pagos efectuados a un mismo sujeto en el lapso indicado en el tercer párrafo.


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