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lunes, 30 de marzo de 2015

REGISTRO DE HORAS EXTRAS - CABA disposición general 969/2014

Con fecha 12/01/2015 fue publicada en el Boletín Oficial de la C.A.B.A la disposición general 969/2014, referida a la rúbrica de libros y documentación laboral.

En la misma misma se establecen establece los requisitos para rúbrica de diversos libros (incluyendo el de sueldos) lo nuevo es es la inclusión como libro obligatorio a rubricar para aquellas empresas que rubrican libros en el ámbito de la C.A.B.A., el LIBRO DE HORAS SUPLEMENTARIAS.
En otras palabras, a partir del 01/01/2015 las empresas deben obligatoriamente llevar un libro de registro de las horas extras.


Requisitos:
Nota solicitando rúbrica del libro de horas suplementarias conforme lo establece la ley 11544 en su artículo 6, inciso c), debidamente certificada por banco o escribano público. De la misma debe surgir la acreditación de personería, la actividad, la normativa aplicable -CCT-, domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, formulario 931 y CUIT de la empresa.
En caso de poseer rúbrica, deberá adjuntar la copia de la última hoja madre expedida por la autoridad competente. La misma deberá ser suscripta por el titular o representante de la empresa.

El libro debe contener:
- Nombre y apellido del trabajador
- CUIL del trabajador
- Jornada laboral -desde y hasta-
- Salario
- Fecha en la que se llevan a cabo las horas extras, especificando, día lunes a domingo
- Horario de la hora extraordinaria -desde y hasta-
- Cantidad o unidades
- Incremento -porcentaje: 50% o 100%-
- Valor de la hora
- Valor de la hora extra
- Monto liquidado
- Total de horas y total abonado

Dado que este libro tendrá importancia seguramente a la hora de un reclamo judicial de horas extras, será conveniente que procedan a armar el mismo y solicitar la rúbrica pertinente, para comenzar con su implementación a la brevedad.

Trámites precalificados:
Todo trámite de rúbrica de documentación laboral, sin excepción, debe presentarse con el informe de “Precalificación Profesional”.

Dicho trámite está sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) El pedido deberá efectuarse adjuntándose en el mismo acto un informe o dictamen profesional precalificatorio, en el que deberá constar, en forma circunstanciada, que el peticionante ha dado cumplimiento debido a la totalidad de los requisitos exigidos en el presente para la procedencia y acogimiento favorable de su solicitud.
b) El informe o dictamen profesional precalificatorio referido deberá ser expedido por un contador público o un abogado que no tenga relación de dependencia laboral con el peticionante a la fecha del requerimiento.
c) La firma del profesional precalificante deberá ser legalizada por las autoridades competentes del Consejo o el Colegio al que pertenezca.
d) En su caso, la aprobación del pedido deberá realizarse dentro del plazo de siete -7- días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su presentación.
e) La solicitud efectuada por el sistema previsto en este apartado, no obsta en modo alguno al análisis, revisión, fiscalización y control que a la Autoridad de Aplicación le corresponde, pudiendo en todos los casos o cuando lo considere pertinente, efectuar las observaciones que fuere menester para dar curso favorable al pedido. Ello así y sin perjuicio del compromiso de la responsabilidad profesional de aquel que hubiera expedido y suscripto el instrumento precalificatorio, la que, en su caso, se juzgará y hará efectiva por los medios y ante las autoridades que correspondan.

Registro de Empleadores de la CABA:
Todo trámite deberá contar con la inscripción en el Registro de Empleadores de la CABA.

Notificación:
Todo trámite que requiera de la disposición emanada de la Autoridad Administrativa será notificado fehacientemente, mediante cédula.




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