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martes, 15 de diciembre de 2015

SiRADIG - Impuesto a las Ganancias - Formulario 572 web - vencimiento 31-01-2016



Concepto
Es un Servicio Web que le permite al trabajador remitir aquellos datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las ganancias:
- Las percepciones que le hubieren practicado conforme el régimen de percepción establecido por la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria
- Así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo. Esta información es remitida electrónicamente al empleador a fin de habilitarlo a realizar los cálculos pertinentes.
Sujetos obligados
Los contribuyentes comprendidos en las:
- RG 2437/08 (Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas)
- RG 2442/08 (Actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores)
Cuando se verifique alguno de estos supuestos:
a) La remuneración bruta, o las rentas obtenidas en el caso de los actores comprendidos en la RG 2442/08, correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000.
b) Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción establecido por la RG 3378/12
c) El empleador -por razones administrativas- así lo determine.

Ingreso al sistema
El trabajador deberá ingresar en www.afip.gob.ar, al servicio SiRADIG por medio de su clave fiscal, la cual deberá tener como mínimo nivel de seguridad 2 o superior.
De no poseer Clave Fiscal o el nivel de seguridad requerido se sugiere ingresar al Micrositio de la Clave Fiscal (http://www.afip.gob.ar/claveFiscal/) para mas información.

Para conocer un instructivo con las pantallas Paso a Paso para confeccionar el Formulario 572 web, ingrese --> Aquí.

Plazos para informar
La transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondientes a cada período fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.


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