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lunes, 21 de diciembre de 2015

R.I.N - Registro Industrial de la Nación - Incripción


El Registro tiene un rol fundamental en la recopilación de información cuantitativa y cualitativa sobre las industrias que desarrollan actividades en el Territorio Nacional.

La inscripción al Registro Industrial de la Nación es obligatoria conforme lo establece la Ley N° 19.971 para todas las industrias manufactureras que se encuentren encuadradas en la clase D del Clasificador Nacional de Actividades Económicas del año 1997 (CLANAE-97).

Les recordamos que es requisito básico y fundamental tener el trámite de habilitación municipal por lo menos en la etapa de ingreso del tramite.

A continuación le envío los pasos a seguir para la Inscripción en registro Industrial de la Nacional RIN (clic en los links para cada una de las instancias):

1.- Realizar la inscripción en el Sistema Unificado de Registro (S.U.R.), según sea:
a. un usuario nuevo 
b. un usuario habilitado.
Puede consultar el Manual del Usuario para completar las planillas que se le requerirán.

2.- Imprimir el Cupón de pago.
Ingresar con los datos de usuario al sistema de carga y una vez logueado, ingresar al módulo: RIN - Opción: CUPON DE PAGO. Allí deberá seleccionar el tipo de trámite para el cual se va a imprimir el cupón, la forma de pago y el monto a abonar por cada establecimiento. Luego se imprime el cupón (preferentemente hoja A4), con el cual puede dirigirse a cualquier sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA a abonar.

3.- Presentar la documentación:
Personalmente en Av. Paseo Colón 189, Planta Baja, C.A.B.A. de lunes a viernes de 9:30 a 17:00 hs.
Por Correo Postal, dirigido a “Registro Industrial de la Nación”, Av. Paseo Colón 189, C.A.B.A. (C1063ACB).

4.- Aprobación de la inscripción al RIN: Se enviará un e-mail a la casilla de correo declarada anunciando la inscripción definitiva de la Empresa al Registro Industrial de la Nación. Imprimir el comprobante de la inscripción.

El certificado tendrá una vigencia de 1 año, contados a partir de la emisión de la aprobación de la inscripción y la emisión del certificado.

Importante: Las empresas que se encuentren dentro de los 60 días previos al vencimiento de su Certificado de Inscripción al Registro Industrial de la Nación, serán las únicas habilitadas a renovar su inscripción (también podrán hacerlo aquellas Empresas que tengan vencido su registro, y su tramitación inicial haya sido posterior a Abril de 2007).
Aquellas Empresas que, si bien aún no han comenzado, tienen en sus planes futuros desarrollar una actividad industrial manufacturera, enmarcada dentro del Código D del CLANAE-97, y se encuentren en proceso de instalación de la planta fabril, podrán solicitar una Constancia de Exención Transitoria.
La misma será válida hasta el momento de inicio de las actividades.
Aquellas Empresas cuya actividad no se encuentra comprendida en la Clase D del CLANAE-97, no deben inscribirse al Registro Industrial de la Nación.
En caso de ser necesario, podrán solicitar una Constancia de Exención Definitiva

+Estudio Zaietz & Asociados 
+Juan Ordonio 


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