El Registro tiene un rol fundamental en la recopilación de información cuantitativa y cualitativa sobre las industrias que desarrollan actividades en el Territorio Nacional.
La inscripción al Registro Industrial de la Nación es obligatoria conforme lo establece la Ley N° 19.971 para todas las industrias manufactureras que se encuentren encuadradas en la clase D del Clasificador Nacional de Actividades Económicas del año 1997 (CLANAE-97).
Les recordamos que es requisito básico y fundamental tener el trámite de habilitación municipal por lo menos en la etapa de ingreso del tramite.
A continuación le envío los pasos a seguir para la Inscripción en registro Industrial de la Nacional RIN (clic en los links para cada una de las instancias):
a. un usuario nuevo
b. un usuario habilitado.
Puede consultar
el Manual del
Usuario para completar las planillas que se le
requerirán.
2.- Imprimir el
Cupón de pago.
Ingresar con los
datos de usuario al sistema de carga y una vez logueado, ingresar
al módulo: RIN - Opción: CUPON DE PAGO. Allí deberá seleccionar el tipo de
trámite para el cual se va a imprimir el cupón, la forma de pago y el monto a
abonar por cada establecimiento. Luego se imprime el cupón (preferentemente hoja
A4), con el cual puede dirigirse a cualquier sucursal del BANCO DE LA NACION
ARGENTINA a abonar.
3.- Presentar la
documentación:
Personalmente
en Av. Paseo Colón 189,
Planta Baja, C.A.B.A. de lunes
a viernes de 9:30 a 17:00 hs.
Por Correo Postal,
dirigido a “Registro Industrial de la Nación”, Av. Paseo Colón
189, C.A.B.A.
(C1063ACB).
4.- Aprobación de
la inscripción al RIN: Se enviará un e-mail a la casilla de correo declarada
anunciando la inscripción definitiva de la Empresa al Registro Industrial de la
Nación. Imprimir el comprobante de la
inscripción.
El certificado
tendrá una vigencia de 1 año, contados a partir de la emisión de la aprobación
de la inscripción y la emisión del certificado.
Importante: Las
empresas que se encuentren dentro de los 60 días previos al vencimiento de su
Certificado de Inscripción al Registro Industrial de la Nación, serán las únicas
habilitadas a renovar su inscripción (también podrán hacerlo aquellas Empresas
que tengan vencido su registro, y su tramitación inicial haya sido posterior a
Abril de 2007).
Aquellas Empresas
que, si bien aún no han comenzado, tienen en sus planes futuros desarrollar una
actividad industrial manufacturera, enmarcada dentro del Código D del CLANAE-97,
y se encuentren en proceso de instalación de la planta fabril, podrán solicitar
una Constancia de Exención
Transitoria.
La misma será
válida hasta el momento de inicio de las actividades.
Aquellas Empresas
cuya actividad no se encuentra comprendida en la Clase D del CLANAE-97, no deben
inscribirse al Registro Industrial de la Nación.
En caso de ser
necesario, podrán solicitar una Constancia de Exención
Definitiva
+Estudio Zaietz & Asociados
+Juan Ordonio
+Estudio Zaietz & Asociados
+Juan Ordonio
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.