QUIENES PUEDEN BLANQUEAR:
Personas
humanas, Sucesiones
indivisas, Sociedades
constituidas o residentes al 31/12/2015 Inscriptas o
no en la AFIP
Declaración de
tenencia de bienes dentro de un plazo que se extenderá desde el 23/07/2016 al
31/03/2017 inclusive
BIENES OBJETO DE LA DECLARACIÓN
Tenencia de
moneda nacional o extranjera, Inmuebles, Muebles,
participaciones en sociedades, beneficiarios de fideicomisos, tenencia de
bonos, obligaciones negociables,
certificados y cuotas partes de fondos y otros similares. Demás bienes
en el país y en el exterior, susceptible de cualquier valor económico O sea los
créditos
FECHA DE PREEXISTENCIA DE BIENES
FECHA DE PREEXISTENCIA DE BIENES
Al 22/07/2016
por personas humanas y a la fecha del cierre del último balance con
anterioridad al 01/01/2016
NO PODRÁN SER OBJETO DE BLANQUEO
Las tenencias,
o moneda o títulos en el exterior en entidades no identificadas
FORMA DE REALIZAR EL BLANQUEO
a) La
tenencia de moneda o títulos valores en el exterior mediante la declaración de
su depósito, no estarán obligados a ingresarlos al país
Quienes deseen ingresarlos deberán hacerlo a
través de bancos y/o empresas especiales de transferencias
b) Los
valores depositados en el país mediante
declaración y acreditación de su deposito
c) Tenencia
de moneda nacional o extranjera en el país, mediante s depósito en entidades
bancarias y/o financieras y deberá hacerse efectivo hasta el 31/10/2016
inclusive.
d) Todo
otro tipo de bienes muebles e inmuebles mediante la presentación de una
declaración jurada con los requisitos que se fije.
SERA VALIDAD
LA DECLARACIÓN VOLUNTARIA DE BIENES CUANDO SE
ENCUENTREN EN POSESIÓN ANOTADOS, REGISTRADOS O DEPOSITADOS A NOMBRE DEL
CÓNYUGE DEL CONTRIBUYENTE QUE REALIZA LA DECLARACIÓN O DE SUS ASCENDIENTES O
DESCENDIENTES EN PRIMER O SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD O DE
TERCEROS, CONFORME A LA CONDICIÓN QUE ESTABLEZCA LA REGLAMENTACIÓN.
ANTES DEL
VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE GANANCIAS DEL PERIODO FISCAL 2017
LOS BIENES
DECLARADOS DEBERÁN FIGURAR A NOMBRE DEL DECLARANTE
LAS PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES PODRÁN OPTAR POR ÚNICA VEZ
POR DECLARAR
ANTE LA AFIP BAJO SU CUIT PERSONAL LA TENENCIA DE MONEDA Y BIENES A NOMBRE DE
SOCIEDADES, FIDEICOMISOS, FUNDACIONES O ASOCIACIONES DE CUALQUIER OTRO ENTE
CONSTITUIDO EN EL EXTERIOR CUYA TITULARIDAD O BENEFICIO LES CORRESPONDIERE AL
31/12/2015 INCLUSIVE.
VALUACIÓN DE
BIENES
1. Moneda
extranjera: al valor de preexistencia de los bienes
2. Acciones
y participaciones societarias: por el valor proporcional de los bienes del
activo de las sociedades o empresas de las que se trate
3. Inmuebles:
se valuaran por el valor de plaza conforme lo dicte la reglamentación
4. Bienes
de cambio: se valuaran a la fecha de preexistencia de los bienes
5. Tratándose
de otros bienes, los mismos deberán valuarse a la fecha de preexistencia de los
bienes, conforme a las normas del Impuesto a los Bienes Personales.
IMPUESTO
ESPECIAL A LA EXTERIORIZACIÓN
a) Bienes
inmuebles y en el exterior: 5%
b) Bienes
incluidos inmuebles que, en su conjunto, sean de un valor inferior a $ 305.000:
0%
c) Bienes
incluidos inmuebles que en su conjunto sean un valor que superes la suma
prevista en el punto b) pero que sea menor a $ 800.000: 5%
d) Cuando
el total de los bienes declarados supere la suma prevista en el punto c), sobre
el valor de los bienes que no sean
inmuebles:
1. Declarados
antes del 31/12/2016 inclusive: 10%
2. Declarados
a partir del 01/01/2017 hasta el 31/03/2017 inclusive: 15%
EN CASO EN QUE
LOS BIENES SUPEREN LOS $ 800.000 (INCLUIDO INMUEBLES): se podrá optar por
abonar el impuesto mediante la entrega de títulos BONAR 17 y/o GLOBAL 17,
expresados a valor nominal, a una alícuota de 10%. Esta opción podrá ejercerse
desde el 23/07/2016 hasta el 31/03/2017 inclusive.
NO DEBERÁN ABONAR EL IMPUESTO ESPECIAL ESTABLECIDO LOS FONDOS QUE SE AFECTEN A:
a) Adquirir
en forma originaria uno de los títulos públicos que emitirá el Estado Nacional
b) Suscribir
o adquirir cuotas partes de fondos comunes de inversión, abiertos o cerrados,
cuyo objeto sea destinado al
financiamiento de: proyectos de infraestructura, inversión productiva,
inmobiliarios, energías renovables, pequeñas y medianas empresas, préstamos
hipotecarios actualizados por Unidad de Vivienda y desarrollo de economías
regionales y demás objetos vinculados con la economía real, conforme a la
reglamentación que oportunamente dicte la Comisión Nacional de Valores.
EN EL CASO DE
TENENCIA DE MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA EN EFECTIVO QUE SE DEPOSITEN EN
ENTIDADES BANCARIAS DEL PAÍS, deberán permanecer depositadas a nombre de su
titular por un plazo no menor no menor a
6 meses o hasta el 31/03/2017 inclusive, el que resulte mayor.
Vencido el
plazo el titular lo podrá retirar, si no lo hace
el titular de esta manera, se le priva la declaración voluntaria de blanqueo
QUIENES
BLANQUEAN GOZARAN DE LOS SIGUIENTES BENEFICIOS:
a) No
estarán sujetos a estimaciones de oficio por incrementos patrimoniales no
justificados
b) Quedan
liberados de toda acción civil y por delitos de ley penal tributaria, penal cambiaría, aduanera y cualquier tipo de
infracciones
c) Quedan
liberados del pago de impuestos que se hubiese omitido ingresar y que tuvieran
origen en los bienes y tenencias de
moneda declarados en forma voluntaria y excepcional, de acuerdo con las
siguientes disposiciones:
d) Los
sujetos que declaren voluntaria y excepcionalmente los bienes y/o tenencias que poseyeran al
31/12/2015, sumados a lo que hubieren declarado al 23/07/2016, tendrán los
beneficios previstos en los incisos anteriores por cualquier bien o tenencia
que hubieren poseído con anterioridad a dicha fecha y no lo hubieren declarado.
La declaración voluntaria y excepcional efectuada
por las sociedades según ley y sus modificaciones las liberara del impuesto del
periodo fiscal al cual se impute la liberación, o sea el blanqueo
correspondiente a los socios que hubiesen resultado contribuyentes por dicho
periodo fiscal en proporción a la materia imponible que les sea atribuible, de
acuerdo con su participación en la misma.
e) Las
personas humanas y sucesiones indivisas que blanqueen podrán liberar con la
misma las obligaciones fiscales de las
empresas o explotaciones unipersonales
de las que sean o hubiesen sido titulares aquellos por quienes el declarante
hubiera realizado su declaración.
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