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jueves, 28 de julio de 2016

BLANQUEO - DECLARACIÓN VOLUNTARIA DE BIENES LEY 27260


QUIENES PUEDEN BLANQUEAR:
Personas humanas, Sucesiones indivisas, Sociedades constituidas o residentes al 31/12/2015 Inscriptas o no en la AFIP
Declaración de tenencia de bienes dentro de un plazo que se extenderá desde el 23/07/2016 al 31/03/2017 inclusive

BIENES OBJETO DE LA DECLARACIÓN
Tenencia de moneda nacional o extranjera, Inmuebles, Muebles, participaciones en sociedades, beneficiarios de fideicomisos, tenencia de bonos, obligaciones  negociables, certificados y cuotas partes de fondos y otros similares. Demás bienes en el país y en el exterior, susceptible de cualquier valor económico O sea los créditos

FECHA DE PREEXISTENCIA DE BIENES
Al 22/07/2016 por personas humanas y a la fecha del cierre del último balance con anterioridad al 01/01/2016

NO PODRÁN SER OBJETO DE BLANQUEO
Las tenencias, o moneda o títulos en el exterior en entidades no identificadas

FORMA DE REALIZAR EL BLANQUEO
a) La tenencia de moneda o títulos valores en el exterior mediante la declaración de su depósito, no estarán obligados a ingresarlos al país
Quienes deseen ingresarlos deberán hacerlo a través de bancos y/o empresas especiales de transferencias
b)   Los valores depositados en el país  mediante declaración y acreditación de su deposito
c)  Tenencia de moneda nacional o extranjera en el país, mediante s depósito en entidades bancarias y/o financieras y deberá hacerse efectivo hasta el 31/10/2016 inclusive.
d)  Todo otro tipo de bienes muebles e inmuebles mediante la presentación de una declaración jurada con los requisitos que se fije.

SERA VALIDAD LA DECLARACIÓN VOLUNTARIA DE BIENES CUANDO SE  ENCUENTREN EN POSESIÓN ANOTADOS, REGISTRADOS O DEPOSITADOS A NOMBRE DEL CÓNYUGE DEL CONTRIBUYENTE QUE REALIZA LA DECLARACIÓN O DE SUS ASCENDIENTES O DESCENDIENTES EN PRIMER O SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD O DE TERCEROS, CONFORME A LA CONDICIÓN QUE ESTABLEZCA LA REGLAMENTACIÓN.
       
ANTES DEL VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE GANANCIAS DEL PERIODO FISCAL 2017
LOS BIENES DECLARADOS DEBERÁN FIGURAR A NOMBRE DEL DECLARANTE

LAS PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES PODRÁN OPTAR POR ÚNICA VEZ
POR DECLARAR ANTE LA AFIP BAJO SU CUIT PERSONAL LA TENENCIA DE MONEDA Y BIENES A NOMBRE DE SOCIEDADES, FIDEICOMISOS, FUNDACIONES O ASOCIACIONES DE CUALQUIER OTRO ENTE CONSTITUIDO EN EL EXTERIOR CUYA TITULARIDAD O BENEFICIO LES CORRESPONDIERE AL 31/12/2015 INCLUSIVE.

VALUACIÓN DE BIENES
1.  Moneda extranjera: al valor de preexistencia de los bienes
2. Acciones y participaciones societarias: por el valor proporcional de los bienes del activo de las sociedades o empresas de las que se trate
3. Inmuebles: se valuaran por el valor de plaza conforme lo dicte la reglamentación
4.   Bienes de cambio: se valuaran a la fecha de preexistencia de los bienes
5. Tratándose de otros bienes, los mismos deberán valuarse a la fecha de preexistencia de los bienes, conforme a las normas del Impuesto a los Bienes Personales.

IMPUESTO ESPECIAL A LA EXTERIORIZACIÓN
a)  Bienes inmuebles y en el exterior: 5%
b)  Bienes incluidos inmuebles que, en su conjunto, sean de un valor inferior a $ 305.000: 0%
c)  Bienes incluidos inmuebles que en su conjunto sean un valor que superes la suma prevista en el punto b) pero que sea menor a $ 800.000: 5%
d) Cuando el total de los bienes declarados supere la suma prevista en el punto c), sobre el valor de los bienes que no sean  inmuebles:
1.  Declarados antes del 31/12/2016 inclusive: 10%
2.  Declarados a partir del 01/01/2017 hasta el 31/03/2017 inclusive: 15%

EN CASO EN QUE LOS BIENES SUPEREN LOS $ 800.000 (INCLUIDO INMUEBLES): se podrá optar por abonar el impuesto mediante la entrega de títulos BONAR 17 y/o GLOBAL 17, expresados a valor nominal, a una alícuota de 10%. Esta opción podrá ejercerse desde el 23/07/2016 hasta el 31/03/2017 inclusive.

NO DEBERÁN ABONAR EL IMPUESTO ESPECIAL ESTABLECIDO LOS FONDOS QUE SE AFECTEN A:
a) Adquirir en forma originaria uno de los títulos públicos que emitirá el Estado Nacional
b) Suscribir o adquirir cuotas partes de fondos comunes de inversión, abiertos o cerrados, cuyo objeto  sea destinado al financiamiento de: proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energías renovables, pequeñas y medianas empresas, préstamos hipotecarios actualizados por Unidad de Vivienda y desarrollo de economías regionales y demás objetos vinculados con la economía real, conforme a la reglamentación que oportunamente dicte la Comisión Nacional de Valores.

EN EL CASO DE TENENCIA DE MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA EN EFECTIVO QUE SE DEPOSITEN EN ENTIDADES BANCARIAS DEL PAÍS, deberán permanecer depositadas a nombre de su titular por un plazo no menor  no menor a 6 meses o hasta el 31/03/2017 inclusive, el que resulte mayor.
Vencido el plazo el titular lo podrá retirar, si no lo hace el titular de esta manera, se le priva la declaración voluntaria de blanqueo

QUIENES BLANQUEAN GOZARAN DE LOS SIGUIENTES BENEFICIOS:
a)  No estarán sujetos a estimaciones de oficio por incrementos patrimoniales no justificados
b)  Quedan liberados de toda acción civil y por delitos de ley penal tributaria, penal cambiaría, aduanera y cualquier tipo de  infracciones
c)  Quedan liberados del pago de impuestos que se hubiese omitido ingresar y que tuvieran origen  en los bienes y tenencias de moneda declarados en forma voluntaria y excepcional, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
d) Los sujetos que declaren voluntaria y excepcionalmente  los bienes y/o tenencias que poseyeran al 31/12/2015, sumados a lo que hubieren declarado al 23/07/2016, tendrán los beneficios previstos en los incisos anteriores por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído con anterioridad a dicha fecha y no lo hubieren declarado.
La declaración voluntaria y excepcional efectuada por las sociedades según ley y sus modificaciones las liberara del impuesto del periodo fiscal al cual se impute la liberación, o sea el blanqueo correspondiente a los socios que hubiesen resultado contribuyentes por dicho periodo fiscal en proporción a la materia imponible que les sea atribuible, de acuerdo con su participación en la misma.

e) Las personas humanas y sucesiones indivisas que blanqueen podrán liberar con la misma las obligaciones  fiscales de las empresas  o explotaciones unipersonales de las que sean o hubiesen sido titulares aquellos por quienes el declarante hubiera realizado su declaración.


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