MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Decreto 160/2015
Derechos de Exportación. Alícuotas.
Bs. As., 18/12/2015
○Fíjase en la alícuota del CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de los Capítulos 28 a 40 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), con excepción de aquellas que clasifican en el ítem 3826.00.00 (biocombustibles) las cuales mantienen la alícuota del TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%).
○Fíjase en la alícuota del CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de los Capítulos 54 a 76 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), con excepción de las que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto que mantienen el tratamiento que en cada caso allí se indica.
○ Fíjase en la alícuota del CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación de las mercaderías comprendidas en los Capítulos 78 a 96 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).
Derógase toda normativa que se oponga a lo establecido en la presente medida.
El presente decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
A continuación el listado de las exportaciones industriales que quedan exentas de retenciones:
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS |
CAPITULO 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos. |
CAPITULO 29 Productos químicos orgánicos. |
CAPITULO 30 Productos farmacéuticos. |
CAPITULO 31 Abonos. |
CAPITULO 32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas. |
CAPITULO 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética. |
CAPITULO 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, "ceras para odontología" y preparaciones para uso en odontología a base de yeso fraguable |
CAPITULO 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas. |
CAPITULO 36 Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables. |
CAPITULO 37 Productos fotográficos o cinematográficos. |
CAPITULO 38 Productos diversos de las industrias químicas. |
PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS |
CAPITULO 39 Plástico y sus manufacturas. |
CAPITULO 40 Caucho y sus manufacturas |
MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS |
(Aquí no se incluyeron en el beneficio del CAPITULO 50 al 53: Seda; Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin; Algodón; y Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel). |
CAPITULO 54 Filamentos sintéticos o artificiales. |
CAPITULO 55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas. |
CAPITULO 56 Guata, fieltro y telas sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería. |
CAPITULO 57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil. |
CAPITULO 58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería, bordados. |
CAPITULO 59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil. |
CAPITULO 60 Tejido de punto. |
CAPITULO 61 Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de punto. |
CAPITULO 62 Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto los de punto. |
CAPITULO 63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos. |
CALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LATIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES;MANUFACTURAS DE CABELLO |
CAPITULO 64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos. |
CAPITULO 65 Sombreros, demás tocados y sus partes. |
CAPITULO 66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes. |
CAPITULO 67 Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o de plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello. |
MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO) , MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO |
CAPITULO 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas. |
CAPITULO 69 Productos cerámicos. |
CAPITULO 70 Vidrio y sus manufacturas. |
PERLAS NATURALES (FINAS) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES RECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA; MONEDAS |
CAPITULO 71 Perlas naturales (finas) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos (plaqué ) y manufacturas de estas materias; bisuteria; monedas. |
METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES |
CAPITULO 72 Fundición, hierro y acero. |
CAPITULO 73 Manufacturas de fundición, de hierro o de acero. |
CAPITULO 74 Cobre y manufacturas de cobre. |
CAPITULO 75 Níquel y sus manufacturas. |
CAPITULO 76 Aluminio y sus manufacturas. |
CAPITULO 78 Plomo y sus manufacturas. |
CAPITULO 79 Cinc y sus manufacturas. |
CAPITULO 80 Estaño y sus manufacturas. |
CAPITULO 81 Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias. |
CAPITULO 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metales comunes; partes de estos artículos, de metal común. |
CAPITULO 83 Manufacturas diversas de metal común. |
MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION O DE REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O DE REPRODUCCION DE IMAGENES Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS |
CAPITULO 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos. |
CAPITULO 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o de reproducción de sonido, aparatos de grabación o de reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos. |
MATERIAL DE TRANSPORTE |
CAPITULO 86 Vehículos y material para vías férreas o similares y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación. |
CAPITULO 87 Vehículos automóviles, tractores, ciclos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios. |
CAPITULO 88 Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes. |
CAPITULO 89 Barcos y demás artefactos flotantes. |
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISION; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRURGICOS; APARATOS DE RELOJERIA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS |
CAPITULO 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o paratos. |
CAPITULO 91 Aparatos de relojería y sus partes. |
CAPITULO 92 Instrumentos músicales sus partes y accesorios. |
ARMAS, MUNICIONES Y SUS PARTES Y ACCESORIOS |
CAPITULO 93 Armas, municiones y sus partes y accesorios. |
MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS |
CAPITULO 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios luminosos, placas indicadoras luminosas y artículos similares; construcciones prefabricadas. |
CAPITULO 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios.CAPITULO 96 Manufacturas diversas. |
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