AFIP Resolución General 3822. Se Deja Sin Efecto la Percepción del 35% para Operaciones en el Exterior con Tarjetas de Crédito Liquidadas a Partir de la Entrada en Vigencia de la RG 3819.
Bs. As., 18/12/2015
Se dejaron sin efecto las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 3.450 y su modificatoria y N° 3.583, y se estableció un régimen de percepción aplicable a las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas del país, y a las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en todos los casos cuando sean pagados en efectivo.
Las operaciones canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o compra comprendidas en el Sistema previsto en la Ley N° 25.065, administradas por entidades del país cuya fecha de liquidación se produzca a partir de la vigencia de la Resolución General N° 3.819, no estarán alcanzadas por la percepción establecida en la primera de las normas citadas.
Las percepciones que se hubieran practicado de conformidad con lo establecido por la Resolución General N° 3.450 y su modificatoria, conservan el carácter y el cómputo previstos en el Artículo 6° de dicha norma.
La percepción establecida por la Resolución General N° 3.819, será asimismo aplicable cuando las operaciones allí establecidas se cancelen en efectivo mediante la utilización de moneda extranjera.
En ese supuesto, el importe de la operación deberá convertirse a moneda local aplicando el tipo de cambio vendedor vigente en el Mercado Unico y Libre de Cambios al cierre del día anterior de dicha cancelación.
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