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martes, 23 de agosto de 2016

BLANQUEO Y MORATORIA IMPOSITIVA-PREGUNTAS FRECUENTES - LEY 27.260


Preguntas acerca del blanqueo y la moratoria extraídas del Ciclo de Actualidad Tributaria

Sistema voluntario y excepcional de declaración de bienes

1) La Ley 27.260 inhibe de ingresar al Blanqueo a familiares de funcionarios de diferente nivel. 
¿Puede ingresar al blanqueo la esposa de un funcionario que omitió declarar un bien propio?
El caso concreto es una cuenta a nombre de su padre, el padre y la madre hoy se encuentran fallecidos y la heredera nunca lo declaró.
Respuesta: Los artículos 82 y 83 de la ley 27.260 contienen una serie de exclusiones, de las cuales, entre otras, destacamos las siguientes: “… Queda excluidos de las disposiciones del Título I del Libro II, los sujetos que entre el 1/1/2010 y la vigencia del régimen, inclusive, y la vigencia de la presente Ley, hubieran desempeñado las siguientes funciones: … m) Funcionario o empleado público…”
Asimismo el Artículo 83 establece: “Quedan excluidos de las disposiciones del Título I del Libro II, los cónyuges… de los sujetos alcanzados en los incisos a) al w) del artículo 82.”
Por lo expuesto, la respuesta es que la esposa de un funcionario no puede incorporar el bien propio al Blanqueo.
2) Un contribuyente que exterioriza USD 200.000,00 en el exterior y se olvida una cuenta con USD 100,00 sin movimiento. ¿Se pueden decaer los beneficios del blanqueo en caso que le detecten esa cuenta?
Respuesta: El artículo 46 antepenúltimo párrafo de la Ley 27.260, establece que:
“En el caso que la Administración Federal de Ingresos Públicos detectara cualquier bien o tenencia que les correspondiera a los mencionados sujetos, a la Fecha de Preexistencia de los Bienes, que no hubiera sido declarado mediante el sistema del presente Título ni con anterioridad, privará al sujeto que realiza la declaración voluntaria y excepcional de los beneficios indicados en el párrafo precedente”
Se reglamenta el criterio de significatividad en el Decreto 895 en el artículo 16 y en el Anexo II de la RG (AFIP) 3919, donde se establece “…Si el valor de las tenencias y bienes no exteriorizados resulta menor al importe indicado en el inciso b) del artículo 41 de la Ley N° 27.260, o al equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del valor del total de los bienes exteriorizados, el que resulte mayor ... no provocará el decaimiento de los beneficios establecidos en el referido artículo 46 respecto de los bienes exteriorizados…”
En el caso analizado en la consulta, el importe detectado por AFIP no hará decaer los beneficios del blanqueo.
3) Un contribuyente que aún no presentó declaración jurada de ganancias y bienes personales 2015, y por un requerimiento bancario debe realizar las presentaciones inmediatamente. ¿Puede hoy presentar 2015 y luego blanquear y realizar una rectificativa? ¿Aplica en este caso el Art. 85 de la Ley?
Respuesta: El artículo 85 de la Ley 27.260 establece la presentación de la declaración jurada de confirmación de datos para los sujetos que no realicen la declaración voluntaria y excepcional prevista en Título I Libro II, por lo tanto si el contribuyente tiene bienes a exteriorizar, no puede realizar una declaración jurada de confirmación de datos.
4) En caso de inmuebles, la valuación a valor de mercado ¿constituirá para el contribuyente (persona humana o jurídica) su valor de “costo impositivo computable”, por ejemplo luego en consideración a futura venta? ¿O solo es valor para pago de tasa de blanqueo?
Respuesta: El artículo 40 de la Ley 27.260 establece que “a los efectos de la declaración voluntaria y excepcional…los bienes inmuebles se valuarán a valor de plaza conforme lo dicte la reglamentación “.Se reglamenta en el Decreto 895 artículo 5 que la valuación de los bienes en los términos del artículo 40, constituye, a todos los efectos fiscales, el valor de incorporación al patrimonio del declarante.      En conclusión, el valor de plaza constituirá el valor impositivo del inmueble.

5) ¿Una persona física en el blanqueo valuará los inmuebles en la misma forma que en bienes personales o sea a su valor de adquisición actualizado?
Respuesta: El artículo 40 de la Ley 27.260 establece que “a los efectos de la declaración voluntaria y excepcional…los bienes inmuebles se valuarán a valor de plaza conforme lo dicte la reglamentación…”
El art. 5 del Dto. 895/2016 establece que la valuación de los bienes y tenencias de moneda, practicada en los términos del art. 40 de la Ley 27260, constituyen a todos los efectos fiscales, el valor de incorporación al patrimonio del declarante.
Se reglamenta en la RG (AFIP) 3.919 en el artículo 18 inciso a) las especificaciones requeridas para la valuación de inmuebles, la valuación del bien a valor de plaza deberá surgir de una constancia emitida y suscripta por un corredor público inmobiliario, el que deberá estar matriculado.
En conclusión, el valor de incorporación del inmueble en la declaración jurada de Bienes personales, será el valor de plaza de dicho bien.

6) ¿Cómo se valúan los inmuebles y las acciones a los efectos del Blanqueo? ¿En el caso de acciones se valúan a VPP?
Respuesta: Valuación de inmuebles: Por el Art. 40 de la Ley 27.260, se valúan a valor de plaza, debiendo cumplimentar con lo establecido en el art. 18 dela RG (AFIP) 3919. Valuación de acciones que cotizan en bolsa: El artículo 16 de la RG 3919 dispone que “Cuando se trate de acciones, títulos públicos y demás títulos valores, que coticen en bolsas y/o mercados —en el país o en el exterior— deberán valuarse al último valor de cotización (…), a la fecha de preexistencia de los mismos (…)”.
Valuación de acciones que no cotizan en bolsa: Resulta de aplicación el artículo 40 de la Ley 27.260 el cual establece que cuando se declaren voluntariamente acciones, participaciones, partes de interés o beneficios en sociedades, fideicomisos, fundaciones,asociaciones o cualquier otro ente constituido en el país y/o en el exterior, los mismos deberán valuarse al valor proporcional que tales acciones, participaciones, partes de interés o beneficios representen sobre el total de los activos. Asimismo, el artículo 15 de la RG 3919, aclara que las sociedades o entidades emisoras estarán obligadas a
suministrar la información requerida para la valuación, la cual corresponderá al último balance cerrado con anterioridad al 1° de enero de 2016. Sin perjuicio de ello, los bienes inmuebles deberán estar valuados a valor de plaza.

7) ¿El nuevo régimen de sinceramiento fiscal, establece la suspensión de la prescripción?
Respuesta: No está establecida en la Ley 27260, la suspensión general de la prescripción.
No obstante, se deberá tener presente que el declarante que efectúe la declaración voluntaria y excepcional no podrá tomar en cuenta a su favor los efectos de la prescripción corrida desde el ingreso de los bienes al patrimonio, conforme lo dispone el artículo 50 de la Ley 27260.
Cabe señalar que, para quienes se adhieran al régimen de regularización del Título II del Libro II (moratoria), el artículo 54 de la Ley 27.260 dispone que se producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal, aun cuando no se hubiera efectuado la denuncia penal a ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme. Asimismo, el artículo 18 de la RG 3920 establece que la suspensión de las acciones penales en curso y la interrupción del curso de la prescripción de la acción penal, se producirán a partir de la fecha de acogimiento al régimen de regularización (moratoria).

8) Se constituye una S.A. al 20/04/2016 y se compra un terreno para construir. Se consulta si la sociedad puede blanquear ya que al 31/12/2015 no estaba constituida.
Respuesta: Por aplicación del art. 37 de la Ley 27.260, los bienes pertenecientes a las personas jurídicas deben ser anteriores al 31/12/2015, por lo tanto la sociedad no puede exteriorizar bienes, ya que fue constituida en 2016. Los socios pueden exteriorizar en la medida que cumplan con los requisitos del art. 37 de la Ley.

9) Art. 39 Ley 27.260. En el caso de bienes en el país pertenecientes a una sociedad del exterior: ¿Se requiere que el residente en nuestro país que desea blanquear sea accionista de esa sociedad del exterior, o los accionistas pueden sean terceros residentes del exterior?
Respuesta: Conforme lo indica el art. 39 de la Ley 27.260, las personas humanas podrán optar por declarar las tenencias de moneda y bienes pertenecientes a sociedades constituidas en el exterior cuya titularidad o beneficio les correspondiere al 31/12/2015.
En el caso de existir más de un accionista, los bienes podrán ser declarados en la proporción que decidan quienes efectúen la declaración voluntaria. Sólo pueden blanquear los residentes del país.

10) ¿Los “títulos” liberan 3 veces los bienes a regularizar?
Respuesta: Únicamente cuentan con dicho beneficio los títulos contemplados en el artículo 42, inciso a), punto 2 de la Ley 27.260 (bono denominado en dólares a 7 años).
Al respecto, el artículo 8 del Decreto 895/2016 dispone que el monto total de suscripción del bono al que allí se hace referencia, importa la excepción de abonar el impuesto especial establecido en el artículo 41 de la ley, sobre un monto equivalente a aquél, incrementado en dos (2) veces.

11) ¿Se pueden hacer regularizaciones (blanqueos y/o moratorias) en varias presentaciones, o solo una?
Respuesta: el Anexo II de la RG AFIP 3919 dispone en su punto 4 que hasta el 31/03/2017 los contribuyentes podrán complementar una o más veces la declaración voluntaria y excepcional de bienes.  
La registración complementaria podrá comprender exclusivamente bienes no exteriorizados en las presentaciones anteriores.
La registración complementaria de tenencia de moneda nacional y extranjera y demás bienes en el país y en el exterior implicará la reliquidación del impuesto especial por la totalidad de los bienes declarados, debiendo completarse nuevamente las etapas 2 y 3 del Anexo citado.
Los pagos con bonos y en pesos realizados en función de las liquidaciones anteriores serán considerados como pagos a cuenta del impuesto especial reliquidado.
En cuanto al régimen de regularización (moratoria), las normas dictadas hasta el momento no disponen ninguna limitación en cuanto a la cantidad de presentaciones.

12) ¿Qué jurisdicciones del país se adhirieron o se van a adherir a la regularización, y cuáles probablemente no?
Respuesta: El artículo 49 de la Ley 27260 invita a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al régimen excepcional de exteriorización, adoptando normas tendientes a liberar los impuestos y tasas locales que los declarantes hayan omitido en sus respectivas jurisdicciones. Hasta la fecha, no se publicaron normas locales tendientes a adherir al régimen excepcional.

13) ¿Se puede blanquear créditos por aportes a sociedades cuyo origen no ha sido exteriorizado y, en consecuencia, no se abonaron los impuestos respectivos?
Respuesta: Mediante el artículo 37 inciso d) se establece que los créditos podrán ser objeto de la exteriorización voluntaria.

14) Dos accionistas en una SA al 50%. Uno de ellos es ascendiente directo de funcionario público. ¿Puede blanquear la sociedad el 100% de activos no declarados? ¿O por el
artículo 39 puede blanquear el otro socio una proporción mayor a su tenencia accionaria?
Respuesta: En principio, se entiende que la sociedad podría blanquear el 100% de los activos no declarados, al no resultar excluida conforme las disposiciones de los artículos 82, 83 y 84 del texto legal.

15) Blanqueo. Dinero preexistente pero no depositado. Se puede blanquear sin inmovilizarlo, sino comprando un inmueble, por ejemplo en 09/2016?
Respuesta: A los fines de ser exteriorizado, el dinero debiera ser depositado, contando ello con la excepción contemplada en el artículo 44 del texto legal.
Por su parte, el artículo 27 de la RG AFIP 3919 dispone que la adquisición de bienes inmuebles o muebles registrables se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos desde la cuenta bancaria donde se encuentren depositados, conforme que al efecto dicte el BCRA, sin que ello implique modificar el monto del impuesto especial que se haya determinado de acuerdo con el artículo 41 de la ley. Dicha entidad bancaria informará a la AFIP el movimiento de los fondos depositados objeto de la declaración voluntaria.

16) Un contribuyente que declaró un pasivo inexistente: ¿Puede blanquear ese pasivo eliminándolo o de qué manera?. Se supone que declaró ese pasivo para justificar un activo que declaró oportunamente.
Respuesta: El régimen no contempla este tipo de regularización. El art. 37 de la Ley 27.260 establece que se pueden blanquear “bienes”, por lo tanto el acreedor podría exteriorizar el crédito.

17) ¿Podrá regularizar un ahorrista dinero en efectivo en el país que no lo informó en su declaración jurada, por ejemplo pesos y dólares?
Respuesta: Podrá exteriorizar la tenencia de moneda nacional y extranjera, si se trata de sujetos incluidos en el art. 36 de la Ley 27.260, mediante el depósito de acuerdo con lo previsto por el inc. a) del art. 38º de la Ley 27.260, depositándola en una cuenta especial creada a tal efecto de acuerdo con las especificaciones previstas por el Anexo II de la RG (AFIP) 3.919.


18) ¿Se puede adquirir un inmueble con tenencia de moneda en efectivo en el país antes del 31/10/2016, sin necesidad de depositar previamente el dinero en el banco?
Respuesta: No resulta posible. Para exteriorizar el efectivo deberá ser depositada en los términos del inc. c) del art. 38º del a Ley 27.260. Posteriormente, se podrá retirar dicha tenencia a fin de adquirir bienes inmuebles o muebles, de acuerdo con lo previsto por el art. 44º de la Ley 27.260 y el Anexo II de la RG (AFIP) 3.919.


19) Un contribuyente desea exteriorizar moneda extranjera colocándolos en el exterior producto de la venta de un bien recibido por herencia en el país. Se consulta si está obligado a adherirse al régimen de sinceramiento fiscal o puede regularizar a través de la moratoria impositiva, rectificando sus DDJJ de ganancias y bienes personales por los períodos no prescriptos.
Respuesta: Si se trata de dinero “oculto”, podrá exteriorizarlo de acuerdo con el art. 38 de la Ley 27.260.

20) Bienes recibidos por herencia no declarados. Se trata de bienes cuyo origen no es renta gravada omitida sino ingreso no gravado por ganancias. Además se consulta si puede obtener los beneficios por contribuyentes cumplidores.
Respuesta: Por el bien no exteriorizado podrá adherirse al régimen de exteriorización voluntaria del Título I del Libro II de la Ley 27.260. Como consecuencia de ello, no podrá acceder al beneficio para contribuyentes cumplidores previsto por el art. 63 de la Ley 27.260, ya que el art. 65 de la misma los excluye.

21) ¿Los monotributistas en que situación quedarían frente a un blanqueo? ¿Es factible para este tipo de contribuyentes? ¿Quedaría excluido del Régimen, y, de ser así, a partir de cuándo?
Respuesta: Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado pueden ingresar al Régimen de Sinceramiento Fiscal y las sumas exteriorizadas no serán consideradas una causal de exclusión del Régimen Simplificado. Ahora bien, si la exteriorización efectuada implica una serie de gastos que no sean consistentes con la categoría de monotributo podría ser excluido en el futuro, pero no como consecuencia del monto exteriorizado.
Ejemplo si un monotributista blanquea una acreditación bancaria que lo hubiera excluido del régimen, no sufrirá esta consecuencia porque justamente el monto que exterioriza esta condonado. Sin embargo, si esa tenencia exteriorizada le representa a futuro un nivel de gastos que no se condice con su condición de Pequeño Contribuyente, podrá ser excluido.

RG (AFIP) 3.919. ARTÍCULO 33. — La tenencia declarada voluntariamente en el marco de la Ley 
N° 27.260 no deberá ser tenida en cuenta como antecedente a los fines de la exclusión o recategorización del sujeto declarante, en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) respecto de los períodos anteriores a dicha declaración.
En conclusión, el monotributista, por el hecho de ingresar al blanqueo, no queda excluido del Régimen Simplificado.

22) En el caso de blanquear un inmueble en el exterior ¿Cuál sería el costo computable en el caso de efectuarse la venta: el valor de compra según escritura o el valor de plaza para el blanqueo?
Respuesta: En virtud de lo dispuesto en el artículo 40 de la ley 27.260, el valor de incorporación al patrimonio de los bienes inmuebles exteriorizados sería valor de plaza.

DECRETO (PEN) 895/2016 ARTÍCULO 5° — La valuación de los bienes y tenencias de moneda practicada en los términos del artículo 40 de la Ley N° 27.260, constituye, a todos los efectos fiscales, el valor de incorporación al patrimonio del declarante

23) Una SRL con cierre de ejercicio en el mes de enero que pretende regularizar existencia de bienes de cambio. Debe considerar como punto de partida el balance cerrado al 31/1/2015. Las existencias que se pretenden regularizar no se consideran como iniciales al cierre de ejercicio 2016 cuya Declaración Jurada fue presentada.
¿Se exterioriza en el Balance que cierra el 31/01/2017?
Respuesta: El artículo 37 de la Ley 27.260 establece que los bienes que pretendan exteriorizar las personas jurídicas deberán ser preexistentes a la fecha del último balance cerrado con anterioridad al 1 de enero de 2016, pero este requisito no implica rectificar los períodos ya cerrados. La exteriorización tendrá lugar durante la vigencia de la norma y se consolidará, en el caso planteado en el cierre de ejercicio que tendrá lugar el 31/1/2017.

24) Inmueble no declarado en Bienes Personales. ¿Puede ser regularizado a través del Blanqueo o del Régimen de facilidades de pago?
Respuesta: Si se trata de un bien no declarado, sólo puede regularizar a través del blanqueo.

DECRETO (PEN) 895/2016 ARTÍCULO 17. — A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 52 de la Ley N° 27.260, el concepto “obligaciones vencidas” no incluye aquellas obligaciones que se rectifiquen en cualquier momento posterior al 31 de mayo de 2016 y que tengan como fin la exteriorización de activos.

25) ¿Cómo se abona el impuesto especial producto del blanqueo? ¿Puede abonarse en cuotas, a través del régimen de facilidades de pago?
Respuesta: En principio no está contemplado el pago del impuesto especial en cuotas, no obstante, cabe aclarar que el mecanismo de blanqueo es distinto al de moratoria, no siendo este último un instrumento de financiación del primero. La cancelación delimpuesto especial se deberá efectuar conforme lo previsto en el art. 20 y siguientes de la RG (AFIP) 3.919.

26) Una participación en sociedad del exterior formada por una o más cuentas bancarias, una cartera de inversiones, y un pasivo. ¿Cómo debe valuarse a los efectos del blanqueo? ¿Por el total del activo, sin considerar el pasivo o por el neto?
Respuesta: El Régimen de Sinceramiento Fiscal (blanqueo) no establece la posibilidad de deducir los pasivos generados por los bienes a exteriorizar conforme la enumeración del art. 36 de la ley.

27) ¿Los países no cooperantes son considerados como tales desde su inclusión como tales o en todos los años no prescriptos?
Respuesta: El art. 5 de la R.G. (AFIP) 3.919 establece que a los efectos de determinar los países identificados como de alto riesgo o no cooperantes se tomará en consideración la lista publicada por el grupo de Acción Financiera (GAFI) vigente a la fecha de promulgación de la Ley 27.260, que consta en el Anexo I de la citada R.G..

28) Si se trata de una cuenta en el exterior, cuyos depósitos, a la fecha de preexistencia, corresponden a años prescriptos: ¿Esta cuenta se exterioriza mediante blanqueo o se incluye en moratoria las rectificativas de bienes personales por los años no prescriptos?
Respuesta: Conforme la reglamentación al tratarse de un bien oculto corresponde blanqueo (arts. 17 y 26 del Decreto 895/2016).

29) Persona humana que exterioriza un inmueble propio adquirido en período prescripto (por ejemplo en el 2005) con ventas omitidas de años prescriptos: ¿Se puede exteriorizar por blanqueo o se puede rectificar y pagar bienes personales por los períodos no prescriptos?
Respuesta: Conforme la reglamentación al tratarse de un bien oculto correspondería blanqueo (arts. 17 y 26 del Decreto 895/2016).

30) Una empresa desea exteriorizar un crédito. Dado que el deudor se encuentra en inspección por el año 2013, en donde la obligación ascendía a $ 3.000.000. A la fecha el saldo pendiente del mutuo es $ 60.000. ¿Cuál es el importe por el cual debe blanquear el acreedor?
Respuesta: Conforme el 2do. párrafo del art. 37 de la ley, los bienes declarados deben ser preexistentes a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 1/1/16 (en el caso de bienes declarados por personas jurídicas), y deberá valuarse conforme las normas del IGMP (último párrafo del art. 40 de la ley), es decir por su valor a la fecha de cierre de cada ejercicio, el que incluirá los intereses devengados a la fecha de cierre del ejercicio; y deberán ser depurados conforme los índices de incobrabilidad del IG.

31) Un contribuyente residente argentino tiene acciones que cotizan en la bolsa argentina en Uruguay y no las declaró.  ¿Conviene declarar desde los años no prescriptos y regularizar la situación mediante moratoria o acceder al blanqueo?
Respuesta: Por tratarse de bienes que no se encuentran exteriorizados deberán regularizarse a través del blanqueo.

32) El declarante acepta incondicionalmente la imposibilidad de computar los bienes de cambio que exteriorice en el ejercicio posterior para la determinación del impuesto a las ganancias. ¿Esa restricción solo alcanza al primer ejercicio posterior a la fecha de preexistencia?
Respuesta: De acuerdo con lo establecido en el art. 40 la aceptación incondicional de la imposibilidad de computar -a los efectos de la determinación del impuestos a las ganancias- los bienes de cambio exteriorizados es en la existencia inicial del período fiscal inmediato siguiente, es decir que tal restricción sólo alcanza al primer ejercicio posterior a la exteriorización.

33) Bienes inmuebles en el exterior sin declarar de un contribuyente fallecido año fiscal 2015 a la fecha sin apertura de juicio sucesorio ¿cómo normaliza?
Respuesta: En el caso planteado lo normaliza la sucesión.

34) La exclusión del blanqueo a los hijos menores emancipados debe entenderse que permite acogerse al blanqueo a los hijos mayores de edad?
Respuesta: Por el art. 83 de la Ley 27.260 se interpreta que los hijos mayores de edad podrían acceder a los beneficios del blanqueo.

35) En el caso de una cuenta bancaria a nombre del titular y cónyuge, ¿puede ser blanqueado a nombre del titular en un 100 %? ¿Y en el caso de que la cuenta bancaria se encuentre a nombre del cónyuge e hijos, puede blanquear el otro cónyuge que no figura en la cuenta?
Respuesta: Se interpreta que sí, conforme el segundo párrafo del art. 38 de la Ley.

36) Continuando con el caso planteado anteriormente: ¿Se debe proceder a la apertura de una nueva cuenta a la cual se transfieran los fondos?
Respuesta: Los bienes declarados deberán figurar a nombre del declarante con anterioridad a la fecha del vencimiento para la presentación de la declaración Jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2017 conforme lo establece el tercer párrafo del art. 38 de la Ley 27.260 y el último párrafo del art. 10 de la RG AFIP 3919/2016.

37) A los fines de pagar el impuesto especial del 10% por cuenta del exterior se puede obtener el monto del impuesto por transferencia del 10 % de una cuenta del exterior o puede pagarse con fondos del país?
Respuesta: El impuesto especial se puede abonar mediante transferencia bancaria del exterior o con fondos que se encuentran en el país, debiendo observar lo dispuesto en los Anexos II y IV de la R.G. (AFIP) 3.919.

38) ¿Los funcionarios públicos pueden ingresar en el blanqueo?
Respuesta: De acuerdo al artículo 82 de la Ley, se excluye expresamente de la posibilidad de adhesión a los sujetos que entre el 01/01/2010 y la vigencia de la norma en trato, hubieran desempeñado las funciones públicas que se enumeran en el mismo.
No obstante, los funcionarios podrán acceder al régimen de regularización del Título II del Libro II (moratoria).

39) ¿En qué momento debe ingresarse el impuesto especial del blanqueo? ¿Puede ser incluido en moratoria?
Respuesta: Los artículos 21 y 22 de la RG (AFIP) 3.919 establecen la forma de determinación y cancelación del impuesto especial, remitiendo al Anexo II de la misma.
El acogimiento se considerará perfeccionado una vez que, presentada la declaración jurada, el pago se encuentre registrado en la Administración Federal de Ingresos Públicos.
El artículo 21 de la RG (AFIP) 3.919 se refiere a la forma de cancelación del impuesto, la cual se efectuará mediante la utilización, en forma separada o conjunta, de los siguientes medios de pago: a) transferencia electrónica de fondos (VEP); Títulos BONAR 17 y/o GLOBAL 17; c) transferencia bancaria internacional, en este caso conforme al procedimiento previsto en el Anexo IV de la resolución.   En los casos en que se exterioricen fondos en el país que requieran el depósito de los
mismos, se liquidará un pago a cuenta del 1% el que será cancelado por VEP para validar el depósito, el VEP podrá ser regenerado hasta la fecha tope del 24/10/2016 (Anexo II R.G. (AFIP) 3.919).
Respecto a la segunda consulta, interpretamos que se está refiriendo a si la AFIP tiene previsto otorgar algún tipo de facilidad para el ingreso del mencionado impuesto especial.

Al respecto la normativa reglamentaria existente a la fecha, nada dispone en tal sentido.
40) ¿Cómo tomarán los valores de plaza de los inmuebles? Si no se presentó Bienes Personales porque por la valuación que se aplica por ley no llega, y por lo tanto no se declararon, deben declararse? ¿A qué valor? Por la ley no pagan y por blanqueo si pagarían?
Respuesta: Al respecto, hay que diferenciar dos situaciones:
Aquellos sujetos que posean bienes a su nombre, pero que por las normas de valuación propias de la Ley del Tributo (ejemplo: Impuesto sobre los Bienes Personales) no alcanzan el mínimo sujeto a impuesto de $ 305.000.- pudiendo o no estar obligado a cumplimentar la DDJJ informativa de Bienes Personales - no siendo pasibles de la obligación de inscribirse en el impuesto. En estos casos no debiera hacerse ningún tipo de acción, toda vez que no poseen bienes distintos a los ya considerados, susceptibles de exteriorización, y los mismos en papeles de trabajo se encuentran correctamente valuados.
En tanto que si un sujeto tiene bienes susceptibles de ser exteriorizados, por ejemplo, un sujeto que presenta su DDJJ informativa de Bienes Personales anualmente, y no determina impuesto porque sus bienes no llegan a $ 305.000.- según las valuaciones propias del impuesto; pero que tuviera un inmueble no declarado que quisiera exteriorizar ahora , en ese caso el inmueble a exteriorizar, deberá ser declarado a valor de plaza a los efectos de la declaración voluntaria y excepcional, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley. Respecto al valor de plaza la reglamentación (RG AFIP 3919)
establece en su artículo 18 que en el caso de tratarse de inmuebles del país, la valuación del bien deberá surgir de una constancia emitida y suscripta por un corredor público inmobiliario, el que deberá estar matriculado en el organismo que tenga a su cargo el otorgamiento y control de las matrículas en cada ámbito geográfico del país, la que podrá suplirse por la emitida por una entidad bancaria perteneciente al Estado Nacional, Provincial o a la CABA. Asimismo esta valuación deberá ser ratificada por el corredor o la entidad bancaria, mediante el acceso al sitio web del organismo.
Tratándose de bienes inmuebles ubicados en el exterior: la valuación deberá surgir de dos constancias emitidas por un corredor inmobiliario, entidad aseguradora o bancaria, todos del país respectivo, las cuales deberán ser suministradas por el declarante al presentar la declaración jurada de exteriorización, conforme a lo establecido en el Anexo II. A los fines de la valuación, el valor a computar será el mayor que resulte de ambas constancias.

41) Un contribuyente que debe incorporar un bien ¿puede optar para regularizar su situación presentando rectificativas, determinando el impuesto que corresponda e incluyendo en moratoria los saldos o debe presentarse obligatoriamente en el blanqueo?
Respuesta: El artículo 17 del Decreto 895/2016 dispone que “A los efectos de lo dispuesto en al Artículo 52 de la Ley Nº 27260, el concepto “obligaciones vencidas” no incluye aquellas obligaciones que se rectifiquen en cualquier momento posterior al 31 de mayo de 2016 y que tengan como fin la exteriorización de activos”. Por tanto, no podrían incorporarse los saldos de las DDJJ rectificativas en el Plan de Facilidades previsto por la Ley y deberían exteriorizarse mediante blanqueo.

42) En una SA con un único dueño, figura un testaferro con el 5% del capital, el cual quiere ahora transferírselo al hijo del dueño. ¿El hijo que “recepciona” la transferencia puede regularizarlo? ¿Cuál es la situación de quien transfiere?
Respuesta: En este caso se aplicaría lo dispuesto en el artículo 39 respecto a la posibilidad de exteriorizar tenencias a nombre de terceros residentes.
El artículo 10 de la RG (AFIP) 3.919 dispone que quien tenía a su nombre el bien, deberá consignar en su respectiva DDJJ el concepto “transferencia no onerosa – Ley Nº 27.260” dentro de la ventana de Justificación de Variaciones Patrimoniales.

43) ¿Qué sucede en el blanqueo de inmuebles que se encuentran cedidos en usufructo?
Respuesta: Tratándose de un usufructo gratuito en este caso debería ser exteriorizado por quien goza del mencionado derecho.

44) ¿ En el caso de la existencia de un inmueble no declarado con origen prescripto y que tiene la constitución de un usufructo vitalicio vigente porque viven los usufructuarios. Quién debería exteriorizarlo? El titular del dominio o el usufructuario?
Respuesta: Tratándose de un usufructo gratuito en este caso debería ser exteriorizado por quien goza del mencionado derecho.

45) ¿Está previsto en la norma considerar que, como consecuencia de la venta de un inmueble, según escritura, fue realizada en pesos y declarados en pesos cuando en la realidad se recibió el equivalente en dólares? ¿Puede “blanquearse” que se recibieron dólares?, En los hechos el bien está declarado pero no de manera que corresponde.
Respuesta: En el caso planteado no hay bienes a exteriorizar.

46) Inmuebles. Teniendo en cuenta su declaración a valor de plaza, en algunos casos puede llegarse a valores importantes y según dichos de sus titulares no disponen del dinero para ingresar el impuesto, ¿su ingreso es al contado o puede cancelarse en cuotas?
Respuesta: En los arts. 20, 21 y 22 de la RG AFIP 3.919 se establece el procedimiento para la determinación y cancelación del impuesto especial. No está previsto el pago en cuotas.
El art. 21 de la RG (AFIP) 3.919 establece que “La cancelación del impuesto especial se efectuará mediante la utilización, en forma separada o conjunta, de los siguientes medios de pago:
a) Transferencia electrónica de fondos, con arreglo a lo dispuesto por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias y de acuerdo con lo previsto en el Anexo II.
b) Títulos “BONAR 17” y/o “GLOBAL 17”, conforme al procedimiento que prevé el Anexo III.
c) Transferencia Bancaria Internacional: la cancelación del impuesto especial se podrá realizar desde el exterior, conforme al procedimiento establecido por el Anexo IV.”

REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL DE OBLIGACIONES

1) Qué tratamiento tienen las clausuras no firmes con el nuevo régimen de regularización?
Respuesta: El artículo 55 establece que los sujetos que se acojan al régimen de regularización excepcional previsto en el Título II gozarán de la exención y/o condonación entre otras de:
a) “De las multas y demás sanciones previstas en la ley 11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones, en la ley 17.250 y sus modificaciones, en la ley 22.161 y sus modificaciones y en la ley 22.415 y sus modificaciones, que no se encontraren firmes a la fecha del acogimiento al régimen de regularización previsto en este Título”
Por lo tanto, se condonarían las multas por clausura establecidas en el artículo 40 de la Ley 11683, siempre que se cumpla con los requisitos del artículo 56.

2) Los ajustes por facturas apócrifas se podrán incluir en la moratoria?
Respuesta: El artículo 46 inciso c) limita de la liberación impositiva correspondiente a los impuestos a las ganancias, Ganancias por salidas no documentadas e IVA crédito fiscal de los importes adeudados por el uso de facturas apócrifas. La ley en el Titulo II
Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras, no menciona limitación alguna respecto de las facturas apócrifas.

3) Como consecuencia de un ajuste de inspección, se aplica una multa por la presentación de una declaración jurada rectificativa del Formulario 931. Dicho ajuste al 31/05/2016 no ha sido conformado. ¿La sanción se encuentra condonada?
Respuesta: El art. 55 de la Ley 27.260 establece que se encuentran condonadas las multas y demás sanciones previstas en la Ley 11.683, que no se encuentren firmes a la fecha de acogimiento al régimen de regularización. Asimismo el art. 56 de la Ley indica que las multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31/05/2016, quedan condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley y la obligación principal también hubiera sido cancelada a dicha fecha.

4) Se plantean las siguientes situaciones respecto de una deuda:
a) Si el capital ha sido abonado con anterioridad a la fecha de promulgación de la Ley 27260, ¿los intereses de dicha deuda, se encuentran exentos?.
b) En el caso de no abonarse el capital, y se regulariza a través de la moratoria, ¿que sucede con los intereses?
Respuesta: a) El art. 56 de la Ley 27.260 establece que están condonados los intereses resarcitorios y
punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley.
b) De no haberse abonado el capital con anterioridad a la vigencia de la Ley y si se regulariza por moratoria el capital, para los intereses será de aplicación lo dispuesto en el art. 55 inc. c) –se condona un porcentaje de intereses según período fiscal-.

5) ¿La adhesión a la moratoria por facturas apócrifas, debe realizarse solamente por el IVA y por el impuesto a las ganancias solamente o también por “salidas no documentadas”?
Respuesta: En el plan de facilidades podría incluirse toda la deuda impositiva, incluso la deuda por salidas no documentadas, ya que el art. 52 y siguientes de la Ley 27.260 no lo impide.

6) ¿El régimen de regularización excepcional de obligaciones tiene previsto la condonación de las multas automáticas correspondientes a los períodos 2015, 2014 y anteriores, cuando las declaraciones juradas han sido presentadas a pocos días posteriores de su vencimiento?
Respuesta: El art. 55 de la Ley 27.260 establece que se encuentran condonadas las multas y demás sanciones previstas en la Ley 11.683, que no se encuentren firmes a la fecha de acogimiento al régimen de regularización. Asimismo el art. 56 de la Ley indica que las multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31/05/2016, quedan condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley y la obligación principal también hubiera sido cancelada a dicha fecha.

7) ¿Se podrá adherir a la moratoria una deuda de monotributo, correspondiente a un sujeto que actualmente tiene la condición de responsable inscripto?
Respuesta: Es válida dicha regularización de la obligación del contribuyente que en su oportunidad tenía la condición de monotributista de acuerdo con el art. 2 inc. i) de la RG (AFIP) 3920.

8) Un contribuyente que posee inmuebles por los cuales le hubiese correspondido inscribirse y pagar bienes personales, pero nunca se lo hizo. Si se adhiere en la moratoria y no en el régimen de exteriorización voluntaria, ¿le corresponderían los mismos beneficios derivados del régimen de sinceramiento fiscal?
Respuesta: De acuerdo con el art. 26 del Decreto 895/2016, no podrá acogerse a la moratoria del Titulo II del Libro II de la Ley 27260 los bienes que deban ser exteriorizados.
Por lo tanto,se interpreta que sólo podrá acogerse al régimen de exteriorización voluntaria del TítuloI.

9) ¿La deuda con la AFIP por detección de Facturas APOC de Proveedores, pueden ser incluidas en la moratoria?
Respuesta: En principio, no surge impedimento de la norma para incorporar deudas por ajuste de inspección originados en facturas apócrifas, esto, sin perjuicio de la prosecución de las acciones legales que pudieran corresponder. RG (AFIP) 3919. ARTÍCULO 30.

10) Un inmueble declarado en Bienes Personales a un valor inferior, cuyo origen de fondos no se encuentra justificado. ¿Puede incluirse en moratoria o blanqueo?
Respuesta: tratándose de un bien declarado, las diferencias podrán ser ingresadas a través del Régimen de regularización excepcional establecido en el Libro II Título II de la Ley 27.260.

11) Un contribuyente tiene un juicio de ejecución fiscal con anterioridad a la entrada en vigencia del Régimen de Sinceramiento Fiscal. A la fecha adeuda intereses resarcitorios, punitorios y capitalizables. Con la entrada en vigencia de esta ley, ¿estos intereses quedan condonados?
Respuesta: El art. 55 de la Ley 27.260 del Régimen de Regularización Excepcional (moratoria) en su último párrafo establece que la condonación será de aplicación respecto a conceptos que no hayan sido pagados o cumplidos con anterioridad a la vigencia de la norma. Y quedarán condonados conforme el quinto párrafo del art. 56 de la Ley de la mencionada norma. No obstante, dado que se establecen ciertos requisitos a cumplir establecidos en el art. 53, tales como allanamiento incondicional a la pretensión fiscal o desistir de toda acción, a tal efecto, deberán proceder conforme lo previsto en el art. 12 de la RG (AFIP) 3920.

12) Los intereses por deudas cuyo capital ha sido abonado antes de la vigencia de la ley ¿se encuentran condonados? ¿Deberían estar presentadas las declaraciones juradas determinativas?
Respuesta: Conforme el quinto párrafo del art. 56 de la Ley 27.260 los intereses correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley quedará condonado. Las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones tributarias deberían ser presentadas.

13) Un contribuyente compró un inmueble y el valor de la escritura es correcto pero en su declaración jurada lo exteriorizó por un menor valor. ¿Puede incluirse esa diferencia en el blanqueo o debe regularizar esa diferencia por moratoria?
Respuesta: Dicha diferencia debería ser regularizada en la moratoria ya que el art. 26 del Decreto 895/2016 establece que “A los efectos de lo dispuesto en el art. 89 de la Ley 27.260, no resultará de aplicación el régimen establecido en el Tít. II del Libro II de ese texto legal en la medida en que se trate de tenencias y bienes a ser exteriorizados”. b) no surge impedimento de la ley 27.260 y la Resolución General (AFIP) 3920.

14) ¿Un contribuyente que tiene declarado en bienes personales un inmueble mal valuado (base imponible pero no valuación fiscal), puede ingresar al blanqueo?
Respuesta: se trata de un ajuste técnico sobre un inmueble declarado. Por aplicación del art. 26 del Decreto 895/2016, podrá adherirse por la diferencia de impuesto en el régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias del Titulo II del Libro II.

15) Si tengo una determinación de oficio de la AFIP por facturas apócrifas, ese impuesto a las ganancias determinado ¿puedo incluirlo dentro de la moratoria aun cuando todavía no exista resolución pero corresponda a períodos con fecha de vencimiento anterior al 31/05/2016? Por otro lado, en el caso de ser afirmativa la respuesta anterior ¿las infracciones también podrían incluirlas?
Respuesta: Sí puede incluirse el impuesto omitido, atento a que corresponde a un período vencido al 31/05/2016. El artículo 55 de la Ley 27.260 dispone la dispensa de las multas que no se encuentren firmes, y la limitación de intereses. Asimismo, es importante destacar que la regularización y correcto cumplimiento del plan, implica la suspensión de las acciones penales en curso.

16) Si tengo un contribuyente que debe rectificar sus declaraciones juradas de IVA hasta el período 2016 y las rectifica luego de la promulgación de la ley, el impuesto determinado, ¿podría ser incluido en la moratoria, teniendo en cuenta que el vencimiento de ese período operó antes del 31/05/2016?
Respuesta: La obligación material de presentación de las declaraciones juradas rectificativas deberá cumplirse hasta el momento del acogimiento, conforme lo previsto en el art. 56 de la Ley.

17) ¿Cómo afecta la nueva ley, las eventuales consecuencias de una fiscalización en curso, por facturas base APOC?
Respuesta: Las obligaciones que surjan como consecuencia de la detección de facturas en la base APOC, podrán ser objeto de regularización en el régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias del Titulo II del Libro II.

18) ¿Puede adherirse en la moratoria el impuesto a la transferencia de Inmuebles (ITI)?
Respuesta: Puede adherirse ya que el art. 52 de la Ley 27.260 y el art. 2 de la RG 3920 incluye el ITI en el Régimen de Regularización.

19) Presenté en Julio un plan de 24 cuotas de ajuste de inspección porque estaba intimado ¿puedo recalcular este plan vigente?
Respuesta: De acuerdo al art. 4 de la RG 3920 se pueden reformular planes de pago vigentes de acuerdo con el procedimiento establecido en art. 35.

20) Reformulación de un plan vigente. ¿Se conserva la fecha de consolidación del plan original o se consolidan las deudas incluidas en ese plan a la fecha de la reformulación?
Respuesta: El art. 4 de la RG 3920 indica que se pueden reformular planes vigentes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el art. 35.
La deuda se consolidará a la fecha de generación de la VEP correspondiente a la primera cuota del plan reformulado art. 35 inciso a apartado 2).

21) Multas formales. ¿Habrá que exteriorizar la condonación ante el fisco o no será necesario?
La RG AFIP 3920 establece en el art. 23 segundo párrafo el tratamiento específico para las multas por incumplimiento de las obligaciones formales.
Respecto de la exteriorización ante el fisco, aún no hay precisiones.

22) Si tengo un juicio de ejecución fiscal con anterioridad a la entrada en vigencia del Régimen de Sinceramiento Fiscal, la obligación fiscal fue cancelada antes de la entrada en vigencia de la mencionada ley, pero adeudo los intereses. Según el Régimen de Sinceramiento Fiscal, ¿qué pasa con los intereses resarcitorios, punitorios y capitalizables, deben ser abonados? ¿Que sucede con los honorarios del agente fiscal?
Respuesta: Respecto de los intereses, serán condonados de acuerdo al monto en función de lo previsto por el inc. c) del art. 55 de la Ley 27.260. En cuanto a los honoraros del agente fiscal, el art. 14 RG AFIP 3920, establece el procedimiento para la cancelación de los honorarios, pudiendo realizarse hasta en 12 cuotas en caso de corresponder. Por su parte, el art. 15 se establece una reducción de los honorarios de hasta el 50 %.

BENEFICIO POR BUEN CUMPLIMIENTO Y CONFIRMACIÓN DE DATOS

1) Si un contribuyente aún no ha presentado sus declaraciones juradas de ganancias y bienes de 2015 que plazo tiene para hacer uso de los beneficios de condonación de bienes personales por los próximos años?
Respuesta: Los artículos 63 al 66 establecen los beneficios para contribuyentes cumplidores, y puntualmente dice que “Los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los dos (2) períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, y que cumplan con los requisitos del artículo 66, gozarán de la exención del impuesto sobre los bienes personales por los periodos 2016,2017 y 2018, inclusive”.
Por su parte, el artículo 18 del Decreto 895/16, dispone que: “Entiéndese que los contribuyentes cumplidores a los que alude el Título III del Libro II de la Ley N° 27.260, son aquellos que hubieren cumplido con las obligaciones tributarias correspondientes a los DOS (2) períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, cuando tales obligaciones hayan sido debidamente canceladas en su totalidad con anterioridad a la fecha de la promulgación de la ley, de contado o mediante su incorporación en planes generales de pago (…), con excepción de los señalados en el inciso a) del Artículo 66 de la Ley N° 27.260”.

2) Un contribuyente del rubro salud no pagó el IVA correspondiente a varias posiciones mensuales del período 2015, amparado en los beneficios de la Ley de “Emergencia Sanitaria”. Dicha norma estuvo vigente hasta el día 31/12/2017.   ¿Puede ser considerado como contribuyente cumplidor?
Respuesta: La utilización de una prórroga concedida en carácter general a cierto universo de contribuyentes, no obsta la posibilidad de encuadrar como contribuyente cumplidor, en la medida que se verifiquen los restantes requisitos contemplados en la norma.

3) Un contribuyente adeuda el IVA del período 2014 y regulariza en el régimen excepcional de obligaciones tributarias. ¿Puede ser considerado como contribuyente cumplidor?
Respuesta: No podrá ser considerado como contribuyente cumplidor, ya que el art. 18 del Decreto Poder Ejecutivo 895/16, define a los contribuyentes cumplidores como aquellos que hubieran cumplido con las obligaciones tributarias correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015, entendiéndose por ello cuando tales obligaciones hubieran sido debidamente canceladas en su totalidad y/o mediante la incorporación en un plan de facilidades de pago general, en ambos casos antes de la fecha de promulgación de la Ley 27.260 ( es decir antes del día 22/7/16).

4) Quien posea multas automáticas y las cancela durante el mes de julio, ¿puede ser considerado como contribuyente cumplidor?
Respuesta: si abonó las multas antes del día 22/7/2016, podrá ser considerado como contribuyente cumplidor, ya que de acuerdo con el art. 18 del Decreto 895/16, las obligaciones deben ser canceladas en su totalidad y/o mediante la incorporación en un plan de facilidades de pago general, en ambos casos antes de la fecha de promulgación de la Ley 27.260 (es decir antes del día 22/7/16).

5) ¿Cuál es el efecto de la Declaración Jurada de Datos y quienes son los sujetos que deben presentarla? ¿Qué tratamiento resulta de aplicación para los inmuebles evaluados en forma distinta al criterio de la AFIP?
Respuesta: La Declaración Jurada de Confirmación de Datos a que hace referencia en el art. 85 de la Ley 27.260 deberá ser presentada por personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el art. 49 de la ley del Impuesto a las Ganancias residentes en el país que no adhieran al blanqueo; a tal fin se tendrán en cuenta las declaraciones juradas originales y/o rectificativas presentadas hasta la fecha de promulgación de la norma legal (Artículo 38 RG (AFIP) 3919). Quienes cumplan con la citada obligación gozarán de los mismos beneficios de los sujetos que adhirieron al Sinceramiento.
En cuanto a la segunda inquietud, la diferencia en la valuación de los inmuebles se regularizará mediante la moratoria (art. 17 y art. 26 Decreto 895/16).

6) Un contribuyente que no presentó las DDJJ de Ganancias y Bienes Personales correspondientes a los períodos 2014-2015 puede ser considerado “Contribuyente Cumplidor” si regulariza su situación presentando las declaraciones juradas y adhiriéndose a la moratoria?
Respuesta: Para ser considerado “Contribuyente Cumplidor” en los términos del artículo 63 de la Ley 27.260, las obligaciones de los períodos 2014 y 2015 deben haber sido canceladas con anterioridad al 22 de Julio de 2016 o bien regularizadas mediante su incorporación en planes de pago –excepto mediante los planes otorgados en uso de las facultades delegadas en el artículo 32 de la Ley 11.683.

7) Un contribuyente que registra deuda por los períodos fiscales 2007 – 2013 ¿Puede ser considerado “Contribuyente Cumplidor”?
Respuesta: El artículo 63 de la Ley establece el beneficio para Contribuyentes Cumplidores, remitiendo a la condición que cumplan los requisitos del artículo 66 que en su inciso b) dispone que los contribuyentes no deberán poseer deudas en condición de ser ejecutadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, haber sido ejecutado fiscalmente ni condenado, con condena firme, por multas por defraudación fiscal en los dos (2) períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016.    Por su parte, el artículo 37 de la RG 3919, dispone que: “las deudas a las que se refiere el inciso b) del Artículo 66 de la Ley N° 27.260 son las correspondientes a obligaciones de los períodos fiscales 2014 y 2015, firmes no pagadas ni incluidas en planes de facilidades de pago”.

OTROS TEMAS:

1) ¿La exención respecto de las diferencia de cambio resulta de aplicación para todos los contribuyentes?
Respuesta: Las diferencias de cambio no están gravadas respecto de personas humanas y/o sucesiones indivisas conforme a lo establecido en el artículo 20 inc. v) de la Ley de Impuesto a las Ganancias. La citada exención no resulta de aplicación respecto de los demás sujetos.

2) Dividendos aprobados antes de la vigencia de la Ley y “no distribuidos”. ¿Cuál será el tratamiento si se deroga el régimen de retención actualmente vigente?
Respuesta: Conforme lo establece el artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, la distribución de dividendos perfecciona hecho imponible con la puesta a disposición, con lo cual, correspondería practicar la retención en la medida que el hecho imponible se hubiera perfeccionado con anterioridad a la vigencia de la Ley 27.260. No obstante, cabe destacar que la normativa reglamentaria publicada hasta la fecha no ha efectuado aclaraciones respecto de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 27.260.

3) Dividendos en efectivo aprobados en febrero 2016 que se están pagando en cuotas mensuales ¿Se encuentran exceptuados de la retención a partir de la vigencia de la Ley?
Respuesta: Conforme lo establece el artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, la distribución de dividendos perfecciona hecho imponible con la puesta a disposición, con lo cual, correspondería practicar la retención en la medida que el hecho imponible se hubiera perfeccionado con anterioridad a la vigencia de la Ley 27.260. No obstante, cabe destacar que la normativa reglamentaria publicada hasta la fecha no ha efectuado aclaraciones respecto de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 27.260.

4) Una persona que sufrió retención del Impuesto a las Ganancias sobre la primera cuota de SAC y como consecuencia del incremento en la renta gravada se modificó la escala aplicable. ¿Cómo se instrumenta la devolución?
Respuesta: El trabajador deberá solicitar la exención en el Impuesto a las Ganancias - 1ºCuota de SAC realizando el procedimiento establecido en el artículo 38 de la RG (AFIP) 3919 a partir del 16 de agosto de 2016. Aceptada la solicitud de exención por parte de la Administración Federal, el empleador, deberá recalcular la retención sin tener en cuenta la segunda cuota de SAC y la devolución del importe retenido en exceso operará vía recibo de sueldo.

5) ¿Qué período fiscal se encuentra prescripto para personas humanas en el Impuesto a las Ganancias?
Respuesta: El período fiscal 2008 prescribió el 1/1/2016 respecto de contribuyentes inscriptos (en la medida que no haya habido causales de interrupción y/o suspensión aplicables al contribuyente en particular).-

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