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miércoles, 31 de agosto de 2016

PROMOCION DEL EMPLEO REGIMEN CREDITO FISCAL PARA CAPACITACION



PROMOCION DEL EMPLEO
REGIMEN CREDITO FISCAL PARA CAPACITACION

La Ley Nº 22317 establece un Regimen de Credito Fiscal para fomentar la capacitacion de trabajadores ocupados y desocupados a traves de la intervencion de las empresas, que es acorde con los objetivos perseguidos.

La Resolucion (MT) 267/16 fijo los objetivos para la ejecucion del Regimen de Credito Fiscal, prevista por la Ley 22317.

Ahora por Resolucion 1026-E/16 la Secretaria de Empleo dispuso las pautas operativas para la implementacion del Regimen de Credito Fiscal.

Actividades que pueden desarrollar las empresas
-Formacion Profesional: Esta actividad tiene por objetivo el fortalecimiento de las competencias de los trabajadores para contribuir a la generacion de empleos de calidad y elevar la productividad y competitividad.
a) Formacion Profesional Abierta: Se refiere a cursos desarrollados por una institucion de formacion profesional fortalecida por el Ministerio de Trabajo , Empleo y Seguridad Social de la Nacion, por universidades publicas o privadas o por instituciones de educacion superior no universitarias, que forman parte de la oferta formativa normal y habitual de esta, a la cual la empresa o cooperativa de trabajo envia a su personal o asociados, pudiendo compartir la actividad con publico en general.
b) Formacion Profesional Cerrada: Son cursos diseñados especificamente para las empresas o cooperativas de trabajo responsables, al que asistiran unicamente los participantes por ellas seleccionados. Dichos cursos podran dictarse en la institucion capacitador o en el domicilio de la empresa o cooperativa de trabajo; pudiendo ser de modalidad presencial o virtual.

-Formacion para la certificacion de estudios: Las empresas y cooperativas de trabajo podran desarrollar actividades de formacion para certificacion de estudios de nivel primario, secundario, terciario y superior.  Los estudios deberan ser efectuado en instituciones educativas que otorguen titulos oficiales y destinados a participantes que podran ser empleados en relacion de dependencia de la empresa o asociados de la coopertiva de trabajo responsable, de la empresa o cooperativa de trabajo adherente.

-Entrenamiento para el trabajo: Esta actividad deber se asumida en forma exclusiva por la empresa o cooperativa de trabajo responsable y estara dirigida a mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados mediante el desarrollo de practicas en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de tutorias tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas.

-Certificacion de calidad: constituye una linea de accion que reconoce los gastos en que incurren las empresas y cooperativas de trabajo responsables por formacion, evaluacion y certificacion de procesos, en el marco de las series de normas ISO 9000 y 14000, y por certificacion de productos, en base a normas IRAM.

-Certificacion de competencias laborales: La Certificacion de Competencias Laborales, implica el reconocimiento de la experiencia laboral de trabajadores, independientemente de la forma en que fue adquirida, evaluado sobre parametros metodologicos establecidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; esta evaluacion pude ser efectuada a trabajadores en relacion de dependencia de la empresa o asociados de la cooperativa de trabajo responsable, de la empresa o cooperativa de trabajo adherente y/o desocupados, a eleccion de la empresa o cooperativa de trabajo responsable .

Caracteres de las actividades
a) La duracion maxima para las actividades mencionadas en los articulos 4º, 5º, 7º, 8º y 9º de la Resolucion 1026-E/16 sera de 10 meses.
b) Bajo solicitud fundada enviada por la empresa o cooperativa de trabajo previo a la presentacion de la propuesta, la Subsecretaria de Politicas de Empleo y Formacion Profesional podra autorizar modificaciones a los parametros establecidos respecto a la cantidad de participantes por replica, la
carga horaria diaria y semanal y los horarios y dias en que se dicten los cursos.
c) Cuando se capaciten desocupados, la empresa o cooperativa de trabajo tendra la responsabilidad de verificar su condicion de tal, con anterioridad a la inscripcion en los cursos.
d) Cuando se capaciten desocupados mediante la modalidad virtual, la empresa o cooperativa de trabajo debera obligatoriamente poner en conocimiento de la Subsecretria de Politicas de Empleo y Formacion Profesional, la forma en que los desocupados accederan a la plataforma virtual.

Estimulo por incorporacion de trabajadores desocupados
Las empresas podran acceder a un incremento en el Credito Fiscal cuando incorporen a su plantilla trabajadores desocupados mayores de 18 años que posean o no discapacidad y hayan finalizado  alguna de las acciones en el marco de la propuesta presentada.

La empresa debera formular expresamente la intencion de incorporar trabajadores desocupados en el formulario de presentacion de propuestas de Credito Fiscal expresando la cantidad de trabajadores a contratar y el monto que le correspondiera por dicha incorporacion. Este ultimo debera plasmarse en el formulario de presupuesto total de la propuesta.

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