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lunes, 5 de septiembre de 2016

SEGURIDAD SOCIAL COBERTURA - UNIVERSAL DE SALUD



SEGURIDAD SOCIAL
COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD

Las Leyes Nros 23660 y 23661 establecen el régimen de las Obras Sociales, del Sistema Nacional del Seguro de Salud y su financiamiento.
Es misión del Sistema Nacional del Seguro de Salud procurar el pleno goce del derecho a la salud de todos los habitantes de la Republica Argentina, sin discriminación social, económica, cultural o geográfica, organizándose dentro de una concepción integradora del sector y del concepto de salud, donde la autoridad publica afirma su papel de conducción general del Sistema y las sociedades intermedias consoliden su participación en la gestion directa de las acciones.
En la distribución poblacional en base a la cobertura de salud, actualmente las Obras Sociales Nacionales cuentan con aproximadamente 20.000.000 de afiliados, unos 7.000.000 se encuentran cubiertos por las Obras Sociales Provinciales y otro 1.000.000 de habitantes mantienen su cobertura a través de otros subsistemas de seguridad social tales como las obras sociales Universitarias o de las Fuerzas Armadas  a los que deben sumarse los sistemas de medicina privada.
Para el Poder Ejecutivo debe prestarse especial atención a la situacion de aquellas personas que carecen de una cobertura pactada.
En virtud de ello por Decreto 908/16 el Poder Ejecutivo Nacional creo la Cobertura Universal de Salud, con la finalidad de asegurar el acceso de la población a servicios de calidad integrados y basados en la Atencion Primaria de la Salud.
En los últimos años se fue acumulando en el FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION una significativa  reserva de capital disponible –originado en la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES- como consecuencia de la inobservancia de las disposiciones legales vigentes en la materia.
El mencionado decreto sobre el particular dispone la afectación, por única vez, de los recursos del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION la suma de $ 8.000.000.000 con destino a la financiación de la estrategia de COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (CUS).
Con los importes mencionados la Superintendencia de Seguro de Salud constituirá un FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION, cuyo fiduciario será el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, con el objeto de financiar la estrategia de COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (CUS) que instrumentara el MINISTERIO DE SALUD, y cuyo funcionamiento será oportunamente fijado por la reglamentación que al efecto se dicte.

El MINISTERIO DE SALUD deberá constituir una UNIDAD EJECUTORA.  Dicha UNIDAD EJECUTORA tendrá a su cargo la definición de los proyectos a ser financiados por  el FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION previsto precedentemente.

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