SEGURIDAD SOCIAL
COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD
Las Leyes Nros
23660 y 23661 establecen el régimen de las Obras
Sociales, del Sistema Nacional del
Seguro de Salud y su financiamiento.
Es misión del
Sistema Nacional del Seguro de Salud procurar el pleno goce del derecho a la salud
de todos los habitantes de la Republica
Argentina, sin discriminación social, económica, cultural o geográfica, organizándose
dentro de una concepción integradora del sector y del concepto de salud, donde
la autoridad publica afirma su papel de conducción general del Sistema y las
sociedades intermedias consoliden su participación en la gestion directa de las
acciones.
En la distribución
poblacional en base a la cobertura de salud, actualmente las Obras Sociales
Nacionales cuentan con aproximadamente 20.000.000 de afiliados, unos 7.000.000
se encuentran cubiertos por las Obras Sociales Provinciales y otro 1.000.000 de
habitantes mantienen su cobertura a través de otros subsistemas de seguridad
social tales como las obras sociales Universitarias o de las Fuerzas
Armadas a los que deben sumarse los
sistemas de medicina privada.
Para el Poder
Ejecutivo debe prestarse especial atención a la situacion de aquellas personas que carecen de una cobertura pactada.
En virtud de ello
por Decreto 908/16 el Poder Ejecutivo Nacional creo la Cobertura Universal de Salud, con la finalidad de asegurar el
acceso de la población a servicios de calidad integrados y basados en la Atencion Primaria de la Salud.
En los últimos años
se fue acumulando en el FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION una
significativa reserva de capital
disponible –originado en la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES- como
consecuencia de la inobservancia de las disposiciones legales vigentes en la
materia.
El mencionado
decreto sobre el particular dispone la afectación, por única vez, de los recursos del FONDO SOLIDARIO DE
REDISTRIBUCION la suma de $ 8.000.000.000 con
destino a la financiación de la estrategia de COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (CUS).
Con los importes
mencionados la Superintendencia de Seguro de Salud constituirá un FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION, cuyo
fiduciario será el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, con el objeto de financiar la
estrategia de COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (CUS) que instrumentara el
MINISTERIO DE SALUD, y cuyo funcionamiento será oportunamente fijado por la reglamentación
que al efecto se dicte.
El MINISTERIO DE
SALUD deberá constituir una UNIDAD
EJECUTORA. Dicha UNIDAD EJECUTORA tendrá
a su cargo la definición de los proyectos a ser financiados por el FIDEICOMISO
DE ADMINISTRACION previsto precedentemente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.