Publicaciones recientes

lunes, 19 de diciembre de 2016

NUEVA REGLAMENTACION PARA FABRICANTES E IMPORTADORES DE CALZADO

Resolución 404 – E/2016 del Ministerio de Producción – Secretaría de Comercio


A quiénes alcanza?
Fabricantes nacionales e importadores de calzado y productos textiles.
 Es obligatoria?
Si.
 En qué consiste?
  1. Primera etapa
A partir de principios de febrero de 2017, presentar una Declaración Jurada de Composición de Producto (DJCP) a través del Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO)

  1. Segunda etapa
A partir de principios de agosto de 2017, presentar la DJCP a través del SISCO y realizar ensayos de materiales en laboratorios para confirmar la información declarada.

Qué es una DJCP?
Es una declaración jurada donde se declaran los materiales constitutivos del calzado, para respaldar la información que contiene la etiqueta.
Cuando la Autoridad acepte la DJCP presentada, emitirá un código numérico de aceptación de trámite.
Este código debe consignarse en todo documento de venta junto a la descripción del producto que se está comercializando.
El comprador de los productos deberá exigir una copia digital o en papel de la DJCP aceptada por la Autoridad y mantenerla en su poder para ser exhibida cuando así se lo requieran.

Tiene vencimiento la DJCP?
Si. 120 días corridos de la aceptación del trámite.

Quién controla?
La Dirección Nacional de Comercio Interior está facultada para fiscalizar en el mercado exigiendo:
Al fabricante o importador: la DJCP aceptada por la autoridad y la constancia de aceptación emitida por el SISCO con su código de aceptación
A la cadena de comercialización: copia simple en papel o soporte digital de la documentación exigida en el punto anterior.

Cómo se declaran los materiales?
La norma indica lo siguiente:

DENOMINACIÓN DE COMPOSICIÓN DE CALZADOS Y COMPONENTES
Los materiales constitutivos de los calzados y componentes, se identificarán de la siguiente manera:
4. 1) CAPELLADA Y FORRO:


4. 2) BASES O FONDOS DE CALZADOS:



Todo el calzado debe ser declarado?
Todo tipo de calzado, excepto calzado de ski. También alcanza a los productores e importadores de fondos y capelladas.

Las Autoridades están trabajando en el sistema y en la elaboración de instructivos para cumplir correctamente con esta norma.
Link a la Resolución 404/2016 del Bolentín Oficial.

Consultas:
Departamento de Comercio Exterior, Cámara de la Industria del Calzado.
comercio1@camara-calzado.org.ar
comercio2@camara-calzado.org.ar

011-4958-3737 


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...