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miércoles, 21 de diciembre de 2016

MODIFICAN LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

LABORAL
MODIFICAN LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

A traves de las Leyes 27321, 27322, 27323 o 27325 el Congreso de la Nacion modifico diversos articulos de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo en lo relativo al ingreso de los trabajadores, deber de seguridad, validez de los libros y planillas y controles personales a los trabajadores.

FORMA Y PRUEBA DEL CONTRATO DE TRABAJO: El art. 52 de la Ley 20744 dispone todas las formalidades que debe contener el libro de sueldos,el cual debera estar registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio.

Por su parte el art. 54 disponia que la validez de los registros, planillas u otros elementos de contralor, exigidos por los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, queda sujeta a la apreciacion judicial segun lo prescripto en el articulo 53 de la Ley 20744.

Ahora por Ley 27321 se modifica el art. 54 Ley 20744 disponiendo que los mismos requisitos exigidos para el Libro Especial del art. 52 se aplicaran a los restantes registros y planillas.

DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES
1. Controles Personales
El art. 70 de la Ley de Contrato de Trabajo dispone que los sistemas de controles personales del trabajador destinados a la proteccion de los bienes del empleador deberan siempre salvaguardar la dignidad del trabajador y deberan practicarse con discrecion y se haran por medios de seleccion automatica destinados a la totalidad del personal.
Los controles de personal femenino deberan estar reservados exclusivamente a personas de su mismo sexo.

La Ley 27322 modifica el art. 71 de la Ley 20744 disponiendo los controles referidos en el articulo anterior, asi como los relativos a la actividad del trabajador, deberan ser conocidos por este.

2. Deber de Seguridad
El art. 75 de la Ley 20744 disponia que el empleador esta obligado a observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo, y a hacer observar las pausas y limitaciones a la duracion del trabajo establecidas en el ordenamiento legal.

Los daños que sufra el trabajador como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones mencionadas se regiran por las normas que regulan la reparacion de los daños provocados por accidentes en el trabajo y enfermedades profesionales, dando lugar unicamente a las prestaciones en ellas establecidas.

Ahora la Ley 27323 modifico el art. 75 incluyendo mas precisiones sobre el deber de seguridad, estableciendo nuevos derechos para el empleado.

El empleador debe hacer observar las pautas y limitaciones a la duracion del trabajo establecidas en la ley y demas normas reglamentarias, y adoptar las medidas que segun el tipo de trabajo, la experiencia y la tecnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofisica y la dignidad de los trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, asi como tambien los derivados de ambientes insalubres o ruidosos.

Esta obligado a observar las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad en el trabajo.    El trabajador podra rehusar la prestacion de trabajo,sin que ello le ocasione perdida o disminucion de la remuneracion, si el mismo le fuera exigido en transgresion a tales condiciones, siempre que exista peligro inminente de daño o se hubiera configurado el incumplimiento de la obligacion, mediante constitucion en mora, o si habiendo el organismo competente declarado la insalubridad del lugar, el empleador no realizara los trabajos o proporcionara los elementos que dicha autoridad establezca.

EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
Reingreso del trabajador-Deduccion de las indemnizaciones percibidas
La Ley 27325 modifico laforma en la que se calculan las indemnizaciones en los casos de empleados que reingresaron a trabajar a las ordenes de un mismo empleador.

Se mantiene el principio de calcular la antiguedad sumando todos los periodos trabajados conforme art. 18 y 19 de la Ley 20744 sobre dicha antiguedad se calculan las indemnizaciones y se le restan las indemnizaciones de los articulos 245,246,247,250,251,253 y 254 lo pagado en forma nominal por la misma causal de cese anterior.

La Ley 27325 agrega que en ningun caso la indemnizacion  resultante podra ser inferior a la que hubiera correspondido al trabajador si su periodo de servicios hubiera sido solo el ultimo y con prescindencia de los periodos anteriores al reingreso.

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