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viernes, 20 de enero de 2017

GANANCIAS - RETENCIONES SOBRE SUELDO
SIRADIG - GENERALIZACION - PRORROGA

La Resolucion General 2437/08 (B.O. 22/04/2008) establecio un Regimen de Retencion en el Impuesto a las Ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas - y e) del Articulo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

El art. 11 de la Resolucion General 2437/08 establece que los beneficiarios de las mencionadas rentas deberan
A) Informar al inicio de la relacion laboral y cuando se produzcan modificaciones de datos a traves del F.572, los siguientes datos:
1) A la persona o entidad que actua como agente de retencion:
    a) Los conceptos e importes de las deducciones computables
    b) El detalle de las personas a su cargo
    c) El importe total de las remuneraciones percibidas en el curso del año fiscal de otros entes y las
        deducciones computables a las mismas.
    d) Los beneficios de regimenes promocionales
2) A las personas o entidades que paguen otras remuneraciones, todos los datos del Agente de 
     Retencion 
B) Presentar al Agente de Retencion, antes del mes de febrero o al practicarse la liquidacion final, la
     documentacion que acredite:
     1) Las percepciones practicadas por la Aduana durante el periodo fiscal que se liquida.
     2) El impuesto sobre los creditos y debitos en cuantas bancarias, a computar en el periodo fiscal
         que se liquida.
C) Informar al agente de retencion, cuando perciba sueldos de varias personas o entidades, el importe
     bruto de las remuneraciones y sus respectivas deducciones.

Posteriormente por R.G. 3418/12 (B.O. 21/12/12 AFIP dispuso que los contribuyentes comprendidos en las RG 2437, a efectos de cumplir con las obligaciones de informacion dispuestas por su Articulo 11 deberan utilizar el servicio "Sistema de Registro y Actualizacion de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) - TRABAJADOR en sustitucion del formulario de declaracion Jurada F.572, cuando se verifique alguno de los supuestos que seguidamente se indican:
a) La remuneracion bruta, correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara, sea igual o superior a $ 250.000.
b) Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el periodo fiscal que se liquida, conforme al regimen de percepcion aplicable a las compras efectuadas en el exterior con tarjetas de credito y/o compra, establecido por la RG 3819 y su complementaria.
c) El empleador - por razones administraivas - asi lo determine.

Ahora por R.G. 3966/16 AFIP dispuso generalizar el uso del servicio "Sistema de Registro y Actualizacion de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) - TRABAJADOR " para todos los trabajadores comprendidos en la RG 2437 a partir del periodo fiscal 2017.

Por otra parte por RG 3919/16 se reglamento el titulo III del Libro II de la Ley 27260 referido a los
"Beneficios para Contribuyentes Cumplidores", disponiendo que la adhesion a los mismos -entre ellos-, la exencion en el impuesto a las ganancias de la primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al periodo fiscal 2016-, se efectuara entre el 16 de agosto de 2016 y el 31 de marzo de 2017, ambas fechas inclusive, debiendo el trabajador acceder al referido servicio a fin de informar al respectivo empleador de su situacion.

En virtud de ello se dispuso como medida de excepcion que la transferencia electronica de la informacion contenida en el formulario de declaracion jurada F.572 Web correspondiente al periodo fiscal 2016, a traves del servicio "Sistema de Registro y Actualizacion de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) - TRABAJADOR", podra ser efectuada hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive, como asi tambien extender el plazo para el cumplimiento por parte del empleador de la obligacion de realizar la liquidacion anual del gravamen por dicho periodo fiscal, hasta el 30 de abril de 2017.


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