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martes, 12 de febrero de 2013

Reducción de las Contribuciones patronales Ley 26.476. Prórroga del beneficio. Dto. (PE) 125/2013.

Nuevamente se prorrogo desde el 1 de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, el plazo establecido en el artículo 23 de la Ley 26.476. Consideraciones para la aplicación de la Reducción: 

- El término del beneficio es de 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral. 

- Los primeros 12 meses, sólo se deberá ingresar el 50% de las contribuciones al subsistemas de la seguridad social y los segundos 12 meses se pagará el 75% de las mismas. 

- Conforme a lo previsto en los incisos a) y b) del Art. 19 de la Ley 26.476 el empleador no podrá hacer uso del beneficio con relación a los siguientes trabajadores: 

a) Aquellos que, luego de producido la extinción de la relación laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses, contados a partir de la fecha de desvinculación; 

b) El nuevo trabajador contratado dentro de los 12 meses contados a partir de la extinción incausada de una relación laboral. Se aclara que el plazo de 12 meses previsto en el artículo 19, incisos b) y c), de la Ley Nº 26.476 rige respecto de los distractos que se produzcan a partir del 1º de diciembre de 2011. (R (MTEYSS) 95/2012). 

- Los empleadores mantendrán los beneficios mientras no disminuyan la plantilla total de trabajadores hasta 2 años después de la finalización del régimen de beneficios. 

- La dotación de trabajadores contratados por tiempo indeterminado al 30 de noviembre de 2011 es la que debe considerarse para determinar si la incorporación de un nuevo trabajador representa o no un incremento de esa nomina. Según. Resolución (MTEYSS) 95/2012. Posiblemente salga en las próximas semanas una resolución que modifique esta fecha al 30 de noviembre de 2012.


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